López v. Ortiz
López v. Ortiz
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes obtuvieron sentencia a su favor en la Corte de Distrito de Guayama. La sentencia declaraba que varias escrituras de venta eran nulas y sin ningún valor toda vez que fueron simuladas. La teoría de la demanda fue que dos de las demandadas eran concubinas o queri-das del vendedor en los referidos traspasos y que cada una de estas concubinas se confabularon con dicto vendedor en vida de éste para defraudar a sus herederos legítimos, o sea los demandantes en este pleito. Tres fueron las nu-lidades que se trataron de obtener y la corte pronunció sen-tencia en favor de dos de éstas.
Entre otras objeciones los demandados formularon ex-cepción previa a la demanda por el fundamento de indebida acumulación de acciones. Verdaderamente que no se alegó ninguna razón para incluir como partes a una u otra de estas dos mujeres en la causa de acción contra la otra. A ellas no se les imputó ninguna confabulación entre sí. La ex-cepción previa debió haber sido sostenida por este funda-mento. Sin embargo, la corte la declaró sin lugar y la causa o causas siguieron su trámite hasta la celebración del juicio.
La primera causa de acción alegaba un traspaso fraudu-lento o simulado a favor de Juana Ortiz Malavé y sus hi-jos; que no medió precio alguno en dicha escritura y que Juana Ortiz y sus hijos entonces eran insolventes. Hubo alguna prueba de que Juana Ortiz era insolvente cuando López se fue primero a vivir con ella. Parte de esta prueba no mereció crédito pues los testigos fueron vagos en sus de-claraciones y no demostraron cómo adquirieron el conoci-miento de esta insolvencia. En la escritura que fué otor-gada algunos años después se consignaba que la considera-ción fue la suma de $300; $150 procedentes de dicha Juana Ortiz y $150 de sus hijos. Ellos eran hijos naturales reco-nocidos. Los demandantes no probaron que Juana Ortiz o
La escritura asimismo fue en parte a favor de los hijos naturales reconocidos. Una escritura a favor de ellos por tan pequeña cantidad podía sostenerse lo mismo que una escritura a favor de los herederos legítimos. No se pre-tende hacer la colación en este pleito.
Con respecto a la escritura a favor de Bonifacia Díaz la prueba de pobreza fue muy débil. La causa o precio de la. escritura fue $100. La mera pobreza en cierta fecha u otra no es suficiente para rebatir la presunción de que la mani-festación contenida en la escritura es cierta especialmente cuando la suma en cuestión es tan pequeña que no es más que de $100.
Bonifacia Díaz traspasó la finca de referencia a Dámaso Caraballo. La demanda alegaba la compra hecha por éste conociendo el traspaso fraudulento hecho a Bonifacia Díaz. Hemos examinado los autos cuidadosamente y no encontra-mos nada tendente a probar este conocimiento. No existe ninguna razón piara anular el referido traspaso a favor de Dámaso Caraballo.
La excepción previa de indebida acumulación de accio-nes debió haber sido declarada con lugar. Sin embargo cuando el caso va a juicio y los demandantes tienen amplia
Revocada la sentencia apelada y desestimada la demanda, sin costas.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.