González v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros
González v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Se trata de una' moción de los demandantes solicitando se elimine la transcripción del récord y se desestime la ape-lación.
La apelante, al interponer su recurso, pidió que de acuerdo con la ley número 27, proveyendo la substitución del pliego de excepciones y exposición del caso por la transcripción de la evidencia, aprobada en noviembre 27, 1917 (2, p. 275), se ordenara al taquígrafo bacer y preparar la transcripción del récord conforme a dicba ley.
Los apelados se opusieron a que se utilizara este .medio de apelación, alegando que en el acto de la vista del certio-
La corte inferior, no obstante, ordenó al taquígrafo pre-parara fiel y completamente el récord del caso, pero de los autos aparecen dos certificaciones del juez inferior, una aprobando una llamada exposición del caso que comprende el legajo de la sentencia y está certificada por el secretario, y la otra, titulada “aprobación de la exposición del caso,” la que contiene todos los procedimientos que tuvieron lugar en la comisión demandada, certificados por el taquígrafo y certificada a su vez con la firma original del juez inferior. La sección 1a. de la ley número 27, aprobada en noviembre 27, 1917, dice:
“En lugar de preparar el pliego de excepciones o la exposición del caso que determina el artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que se revise en grado de apelación cualquier materia u orden revisable en la apelación de una sentencia final, po-drá radicarse en poder del Secretario de la corte de cuya sentencia, orden o resolución se hubiere apelado, un escrito solicitando que se haga y prepare una transcripción de las declaraciones ofrecidas y tomadas, de las pruebas ofrecidas y practicadas, y de todas las re-soluciones, actos o manifestaciones de la corte, así como de todas las objeciones y excepciones de los abogados y cuestiones o materias que con la misma se relacionen. Dicho escrito deberá presentarse dentro de diez días después de haberse archivado la apelación.”
Como en el procedimiento de certiorari el auto diligen-ciado constituye la contestación del demandado, así como la prueba y el caso se celebra por virtud del mismo, y no otra cosa se ha hecho en el presente caso, no vemos que el taquí-grafo pueda certificar de procedimientos que no han tenido lugar ante él. El caso sería lo mismo que si el taquígrafo hubiera certificado la primera llamada exposición, que com-prende el legajo de la sentencia. Desde luego que si se tratara de un certiorari en que el procedimiento compren-diera cualquiera de las actuaciones a que se refiere la ley
El método, por consiguiente, seguido para que nos ponga en condiciones de revisar el auto diligenciado, no es el ade-cuado y debe, pues, declararse con lugar la moción, elimi-nando del récord de esta apelación la titulada exposición del caso certificada por el taquígrafo.
Y resultando por esta declaración que no existe en los autos un verdadero pliego de excepciones o exposición del caso, era el deber del apelante elevar el récord de este caso a esta Corte Suprema dentro de los 30 días siguientes a la fecha del archivo del escrito de apelación y, no habiéndolo así cumplido de acuerdo con lo que dispone el Eeglamento de esta corte y la jurisprudencia aplicable, la apelación debe desestimarse.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.