Wolker v. Compañía Ferroviaria de Circunvalación
Wolker v. Compañía Ferroviaria de Circunvalación
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Como los nombres de la Compañía de Ferrocarriles de Puerto Rico, Compañía Ferroviaria de Circunvalación de Puerto Rico y de American Railroad Company of Porto Rico ban de ser usados frecuentemente en el curso de esta opinión, los abreviaremos en esta forma: llamaremos a la primera, Compañía de Ferrocarriles; a la segunda, Compa-ñía de Circunvalación y a la tercera, American Company.
El demandante reclama en este pleito indemnización por daños que un automóvil de su propiedad sufrió al tratar de evitar un choque con un tren de carga que cruzaba la ca-rretera de la Carolina a Río Piedras en el sitio en que está la Central Progreso y dirigió su acción contra la Compañía, de Circunvalación alegando que es una corporación de ser-vicio público dedicada al transporte de pasajeros y carga por medio de ferrocarril y que en la fecha a que la demanda
La demandada hizo una negación general de todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda y celebrado el juicio recayó sentencia declarando sin lugar la demanda por lo que el demandante interpuso esta apelación.
Uno de los motivos que tuvo la corte inferior para su sentencia fué que la demandada, Compañía de Circunvala-ción, no es responsable del accidente por el que se reclama porque es meramente una tenedora de las acciones de la American Company, la que según la prueba era la que tenía autoridad sobre los empleados de los trenes.
De la prueba resulta que la Compañía de Ferrocarriles es dueña de la línea férrea cuya explotación tiene la American Company y que la Compañía de Circunvalación no tiene el manejo y explotación de ningún ferrocarril en esta isla, habiéndose limitado a comprar por medio de un sindicato acciones y bonos de la Compañía de Ferrocarriles y de la American' Company, por lo que no puede ser responsable de los actos de los empleados de la American Company que es la que explota los ferrocarriles de la otra compañía dueña de ellos.
La única evidencia presentada por el demandante para sostener que su acción está bien dirigida contra la deman-dada es una carta que don Emilio Jiménez, como gerente de la demandada, envió el 24 de julio de 1920 a la Comisión de Servicio Público informándole que el 10 de abril del mismo año se hizo un contrato entre el representante de los accionistas de la Compañía de Ferrocarriles y los tenedo-res de acciones y de bonos de la American .Company de una parte, y de la otra un sindicato compuesto de tres perso-nas, por el cual se convino la venta al sindicato de las ac-
Como se ve, ese documento no prueba que la demandada está explotando los ferrocarriles sino todo lo contrario, pues dice que es la American Company la que los explota, aun-que la Compañía de Circunvalación se propone conseguir la cesión de esa explotación, y tampoco prueba que tenga todas las acciones de dicha corporación, aunque se propone adqui-rirlas todas o la mayoría de ellas. Además, el testigo don Emilio Jiménez, que es director de la American Company y gerente de la Compañía de Circunvalación, declaró ter-minantemente que la American Company es la que opera los trenes que circulan entre San Juan y Carolina y que la Compañía de Circunvalación no está circulando tren alguno con su nombre ni con el de la American Company. Tam-poco esa prueba demuestra que la American Company haya traspasado su negocio a la demandada ni siquiera que haya
Por las razones expuestas la sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.