Angy v. Selosse
Angy v. Selosse
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La acción establecida en este caso fué.para el reconoci-miento de una sociedad civil industrial y partición de bienes inmuebles. La contestación del demandado fué radicada el día ll.de diciembre de 1923. Por tanto, de acuerdo con el artículo 116 del Código de Enjuiciamiento Civil, la deman-dante tenía diez días dentro de los cuales podía formular una excepción previa a la contestación. Durante estos diez días, sin embargo, el día-15 de diciembre de 1923, hubo una lectura de calendario general y la corte señaló el juicio del caso para el día 10 de enero ele 1924. Dentro de los diez días a partir de la radicación de la contestación, la deman-dante presentó una moción para eliminar ciertas partes de la misma. Esta moción fué declarada sin lugar y el día 8 de enero de 1924 la demandante formuló una excepción pre-via a la contestación. En 9 • de enero el demandado pre-sentó una moción para eliminar la excepción previa por ser frívola, siendo señalada la vista de dicha moción para el día diez de enero, o sea el día previamente señalado por la corte para el juicio. El señalamiento de esta moción no fué no-tificado a la demandante aunque la moción misma sí lo fué. A pesar de la protesta hecha por la demandante al rápido
Una cosa es cierta, al menos técnicamente. La corte no tenía derecho a señalar el caso para juicio dentro de los diez días inmediatamente siguientes al archivo de la contes-tación. Ese es un término en el cual la demandante tiene el derecho de excepcional’ una contestación. Hasta que no venza este período no existe ninguna cuestión planteada en-tre las partes. La apelante alega este señalamiento como su primera asignación de error. La única cuestión sería si la demandante no renunció a este error al no oponerse al señalamiento, o tomar alguna medida para que se dejara sin efecto. Aun el día 10 de enero cuando el abogado de la demandante compareció no consta- que hiciera ninguna obje-ción al señalamiento del caso prematuramente. El sola-mente se opuso al señalamiento sumario de la excepción previa y alegó también tener pendiente otros casos en otra corte.
Nos inclinamos a convenir con el apelado y la corte inferior en que cuando el abogado está realmente ante la corte el día de la celebración del juicio, la pendencia de
Estamos convencidos, sin embargo, de que la demandante tenía el derecho a oponerse al señalamiento prematuro de la excepción previa, aun cuando ella no estaba haciendo nin-guna objeción específica en la corte inferior al señalamiento prematuro del caso mismo.
El caso fué señalado prematuramente para juicio y es-tamos de acuerdo con el abogado de la apelante en que él pudo haberse abstenido de comparecer a dicho juicio y en-tonces solicitar que se dejara sin efecto la sentencia resul-tante. La apelante en ningún momento levantó esta cues-tión en la corte inferior sino que vigorosamente se opuso a que el caso fuera celebrado antes de que su excepción previa hubiera sido debidamente señalada y resuelto. De modo que por lo menos el abogado se estaba oponiendo a la celebración del juicio antes de que se resolviese previamente su excepción.
El apelado insiste en que por el hecho de no oponerse al señalamiento la demandante quedaba obligada a estar preparada para discutir cualquier cuestión de alegaciones en el día del juicio, pero esto envuelve una especie de petitio principii. La demandante se estuvo oponiendo a la celebra-ción del juicio mientras no se resolviera la excepción previa en el orden prescrito por la ley. El caso no estuvo listo para juicio hasta que las alegaciones originales fueran re-sueltas.
El artículo 123 del Código de Enjuiciamiento Civil, como fué enmendado en 1911 (p. 238), prescribe lo siguiente:
“Artículo 123. — A moción de la parte contraria se eliminará por la corte toda materia impertinente y redundante contenida en una alegación, y hasta que tal moción sea resuelta por la corte la parte promovente no estará obligada a hacer nueva alegación:”
Debe revocarse y dejarse sin efecto la sentencia, deján-dose pendiente la moción para eliminar la contestación, de-volviéndose el caso a la corte inferior para ulteriores pro-cedimientos no incompatibles con esta opinión.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.