Honoré v. Vargas
Honoré v. Vargas
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Se nos pide la desestimación de esta apelación porque no habiendo sido presentada en la corte inferior la exposi-ción del caso dentro de los cinco días siguientes a la inter-posición del recurso, la transcripción de la apelación ha sido-presentada en. este tribunal después de los treinta días si-guientes a la apelación. Para llegar a esta conclusión alega el apelante que de acuerdo con el artículo 13 de la ley de-desahucio (comp. see. 1639) el apelante debió presentar su exposición del caso en la corte inferior dentro del término-de cinco días contados desde la fecha de la presentación del escrito de apelación.
Esta apelación ha sido establecida en un juicio de desa-hucio cuyo procedimiento es rápido y especial hasta que la. apelación se interpone y se constituye fianza o se consigna.
También se alega para la desestimación que el apelante solicitó prórroga para presentar la exposición del caso des-pués de los cinco días siguientes a su apelación y que la corte inferior se la concedió indefinida.
Como la exposición del caso no tenía que ser presentada dentro de los cinco días siguientes a la apelación sino den-tro de diez días, de acuerdo con el Código de Enjuiciamiento Civil, la corte inferior estaba facultada para conceder la prórroga que se le pidió a los seis días de interpuesta la apelación; y no fué concedida indefinidamente, como se alega, pues la solicitud se hizo por diez días contados desde que venciera, el término legal, y como la prórroga fué conce-dida con vista de esa petición, los diez días de prórroga vencían a los diez días de expirado el término que por la ley tenía el apelante para presentar su exposición del caso, por lo que no fué indefinida.
La moción de desestimación debe ser negada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.