Cedeño v. Gandía
Cedeño v. Gandía
Opinion of the Court
Apareciendo que aunque no es - una obligación legal del secretario enviar tales avisos, existe sin embargo en los autos una diligencia creditiva de que ambas partes fueron no-tificadas por la Secretaría de esta corte mediante tarjeta postal de que el caso había sido radicado en febrero 11 del corriente año,- y apareciendo que la moción de desestima-ción fue notificada al apelante el día 8 del corriente y que tampoco se acompañó el alegato con la moción de prórroga; no siendo suficiente la excusa ofrecida para que este tribunal haga uso de su discreción en favor del apelante; y vista la ley y la jurisprudencia, se declara sin lugar la moción de prórroga, con lugar la de desestimación y por tanto se deses-tima la apelación establecida contra la sentencia dictada en este caso en septiembre 27, 1923, por la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito.
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