Ruiz v. Bravo
Ruiz v. Bravo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La apelante presentó en la Corte de Distrito de Maya-g.üez una solicitud de babeas corpus alegando que su esposo tenía presentada contra ella una demanda de divorcio por abandono en la Corte de Distrito de Aguadilla y que su ma-rido retenía ilegalmente dentro de la jurisdicción de la Corte de Distrito de Mayagüez la custodia de una bija menor del matrimonio que corresponde a la peticionaria mientras se re,-suelve el divorcio por lo que solicitó que dicha niña le fuera entregada. Se opuso el padre a esa petición alegando no haber’ privado ilegalmente a la peticionaria de la custodia de su bija porque la conducta de la madre cometiendo adul-
Dispone el artículo 222 del Código Civil que la patria potestad sobre los hijos legítimos no emancipados corres-ponde, en primer término, al padre, y en ausencia, impedi-mento legal o muerte de éste, a la madre; y el artículo 223 que uno de los efectos de la patria potestad es el de tener a los hijos en su compañía, por lo que no puede sostenerse-que el padre demandado en este procedimiento de habeas-corpus retenga ilegalmente a su hija bajo su custodia.
Es cierto que una de las medidas provisionales que pue-den tomarse durante el pleito de divorcio, según el artículo-166 del mismo Código es que los hijos del matrimonio cuyo-cuidado provisional pidieran ambos cónyuges, sean puestos-bajo el cuidado de la mujer, mientras el juicio se sustancie y decida a menos que concurran razones poderosas a juicio de la corte de distrito para privar a la mujer del cuidado de sus hijos en todo o en parte; pero esta cuestión así como la de regular las relaciones de familia de uno u otro cón-yuge con los hijos mientras dura el divorcio corresponde a la Corte de Distrito de Aguadilla donde el pleito de divor-cio se tramita, por ser una medida provisional del pleito, y no a la Corte de Distrito de Mayagüez la que sólo podía resolver por estar la niña en su jurisdicción si estaba rete-nida ilegalmente por su padre. En verdad, el derecho que
Por lo expuesto la sentencia apelada debe ser confirmada solamente en cuanto declara sin lugar la petición de habeas corpus.
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