Luce & Co., S. en C. v. Registrador de Guayama
Luce & Co., S. en C. v. Registrador de Guayama
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL
(La opinión del tribunal en la pág. 491.)
En reconsideración. Conviene hacer pn resumen de los hechos. Charles L. Carpenter era un socio gestor de la so-ciedad agrícola Luce & Co. También era apoderado de los vendedores. Luce & Co. aparecía adquiriendo por un inter-mediario la propiedad cuya inscripción ha sido denegada.
En el presente caso Carpenter no es la sociedad de la cual es él un socio gestor. La sociedad de Luce & Co. es una entidad distinta de dicho Carpenter. Este último no está adquiriendo para sí mismo sino para la sociedad. Los preceptos literales del artículo 1362 del Código Civil no son aplicables a tal compra. El socio gestor es un mandatario de la sociedad en un sentido en el cual el marido no es man-datario de la sociedad conyugal. Durante la vida de los es-posos el marido constituye para todos los fines y propósitos la entidad en conjunto. Si un marido ha de considerarse meramente como un mandatario entonces las disposiciones del artículo 1362 serían letra muerta en todo caso en que se verificara una adquisición para el marido, porque la natura-leza ganancial de los bienes surgiría inmediatamente'.
Manresa en el tomo 10 página 100 al comentar el ar-tículo 1362 (1459) expresa que los mandatarios como los socios gestores no pueden adquirir los bienes de sus man-dantes pero aclara el punto de que un mandatario es una cosa y un mandante es otra. El artículo 1362 no prohíbe al mandante adquirir bienes de su mandatario, sino vice versa.
El caso de Sobrino Fernández & Cía. v. El Registrador de San Juan, 27 D.P.R. 459, fué uno en el cual el socio gestor era miembro tanto de la mercantil vendedora como de
El recurrente llama también la atención bacia el Lecho de que al artículo 1362 ha de dársele una interpretación li-mitada más que liberal.
Debe revocarse la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.