Aldea v. Saldaña
Aldea v. Saldaña
Opinion of the Court
Pob cuanto, los apelados solicitaron la desestimación del
Poe cuanto, se trata de nn auto de mandamus1 para que se ordene al Secretario Ejecutivo de Puerto Rico la impre-sión en la papeleta electoral de la candidatura en la que fi-guran los apelados para los cargos municipales de Arecibc para ser electos en las elecciones generales últimamente ce-lebradas.
Pob cuanto, la sentencia de la corte inferior ordenó cer-tificar a dicho funcionario la referida candidatura al Super-intendente Insular de Elecciones para ser impresa en la pa-peleta electoral que debía utilizarse en dichas elecciones ge-nerales ;
Por cuanto, es de conocimiento judicial la celebración de las elecciones generales que tuvieron lugar el 4 de no-viembre de 1924, y se ha admitido que la repetida candida-tura de los apelados fué impresa y electos dichos apelados para los cargos que fueron designados;
Por cuanto, celebradas dichas elecciones, carece este pleito de finalidad práctica, toda vez que dentro de la peti-ción de mandamus el demandado no podrá ser compelido por falta de objeto, a cumplir la pretensión de los apelantes ni menos podría quedar sujeto por incumplimiento del man-. dato a ser procesado por desacato;
Por tanto, se resuelve declarar con lugar la moción de los apelados y en su consecuencia se desestima el recurso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.