Gandía v. Corte de Distrito de San Juan
Gandía v. Corte de Distrito de San Juan
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En un pleito de Johann D. Stubbe contra Pedro Gandía
Después del embargo don Pedro Gandía acudió a la corte de distrito solicitando que los bienes embargados sean de-positados en su poder con cuyo objeto acompañó una fianza por $15,000 para responder al demandante del valor de esos bienes, petición que fué negada por la corte y entonces a instancia de Gandía libramos el auto de certiorari que mo-tiva esta opinión.
Las partes aceptaron al discutir este auto que la pro-piedad de las 60 acciones y de los dividendos ha sido reco-nocida a favor de Gandía en sentencia dictada por nosotros en un pleito de Gandía contra Porto Rico Fertilizer Co. que ha sido apelada para ante la Corte de Circuito de Boston, y el demandado dice que las acciones están en depósito en el banco {escroto).
Dispone el artículo 10 de la ley sobre efectividad de sentencias (Comp. 5242) que el embargo de bienes mue-bles se practicará depositándolos en poder del tribunal o de la persona designada por éste, bajo la responsabilidad del demandante, y que si el demandado diera fianza bastante a discreción del tribunal para responder del valor de dichos bienes se depositarán en su poder; precepto que entendemos no es aplicable a este caso en que los bienes fueron embar-gados en poder de tercera persona, pues si se aplicara se cambiaría la posesión de los bienes que por algún motivo tenía esa tercera persona y se daría al demandado que no la disfrutaba por alguna razón. Creemos que esa disposi-ción sólo es aplicable cuando los bienes muebles se embargan
Por la razón indicada el auto de certiorari debe ser anu-lado.
Reference
- Full Case Name
- Pedro Gandía, peticionario v. La Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero, Hon. Charles E. Foote, Juez, demandado
- Cited By
- 2 cases
- Status
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