Supreme Court of Puerto Rico, 1925

Nadal Carrión v. Carrión

Nadal Carrión v. Carrión
Supreme Court of Puerto Rico · Decided June 19, 1925 · Toro
34 P.R. Dec. 375; 1925 PR Sup. LEXIS 217

Nadal Carrión v. Carrión

Opinion of the Court

El Juez PeesideNte Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Se pide la desestimación del recurso de apelación inter-puesto por no haber el apelante radicado su alegato dentro del término de ley y por haber archivado la exposición del caso o transcripción de la evidencia en la corte inferior des-pués de vencido el término legal y no haberse aprobado ni elevado dicha transcripción en forma apropiada.

En cuanto al primer extremo, es cierto que transcurrió el término que fija el reglamento de esta corte sin que se presentara el alegato del apelante, pero también lo es que el alegato se radicó al mismo tiempo que la moción de desestimación, tres días después de vencido el término, ex-poniendo el apelante que ello se debió a una errónea computación por parte suya. No se trata de .un término jurisdiccional. Esta corte puede, en el ejercicio de su discreción, admitir y considerar un alegato archivado fuera de término, y así lo hará en el presente caso, por estimar justa la causa invocada.

Tampoco creemos que deba desestimarse el recurso por el segundo de los fundamentos aducidos. Interpuesta ape-lación el 2 de marzo de 1925, se archivó la transcripción en la secretaría de esta corte el 9 de abril siguiente, dentro del término de ley debidamente prorrogado. Sobre esto no hay cuestión, pero la parte apelada sostiene que la exposición dél caso o transcripción de la evidencia no fué archivada en tiempo en la corte inferior.

¿Existe aquí una verdadera exposición del caso o trans-cripción de la evidencia?

*377La parte apelante sostiene que no, con razón a nuestro juicio. Se trata de un pleito sobre nulidad en el cual se solicitó un injunction. La orden de injunction fué expedida y no conforme el demandado apeló. Al prepararse el récord de la apelación, se formó con copia de la demanda, de la so-licitud de injunction y de las actuaciones en cierto caso civil y en un procedimiento sumarísimo hipotecario que se hi-cieron formar parte de la solicitud. Al final de todo aparece la siguiente certificación:

“El que suscribe Juez de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, P. E., por la presente CERTIFICA:
“Que todas las alegaciones anteriormente transcritas bajo el tí-tulo de ApÉNdice, fueron tenidas por él en consideración y estudia-das conjuntamente con las demás alegaciones también transcritas, como base para dictar la Besolución que ba dictado en el presente caso, toda vez que al peticionario hizo formar parte de su solicitud, todo cuanto se ba transcrito bajo el referido Apéndice. Y a los fines de la apelación interpuesta por el demandado, extiendo la presente que firmo en Mayag'üez, P. B., a 6 de abril de 1925.— (Fdo.) Angel Acosta, Juez del Distrito.”

Luego consta lo que sigue:

“Nosotros Angel A. Vázquez y Amadeo Nazario Lugo, abogados de récord en el presente caso, por la presente certificamos.: •
“Que las alegaciones que preceden son copias fieles y exactas de sus respectivos originales, obrantes en el récord de este caso, a que nos remitimos.
“Y a los fines de la apelación interpuesta por el demandado, fir-mamos la presente en Mayagüez, boy abril 8 de 1925. — (Fdo.) Angel A. Vázquez, abogado de la demandante apelada. — A Nazario Lugo, abogado del demandado apelante.”

La certificación del juez era innecesaria. No se requería una exposición del caso, ni menos una transcripción de la evidencia. Los documentos transcritos formaban parte de legajos auténticos existentes bajo la custodia del secretario de la corte debidamente conectados. No hubo prueba testifical. Bajo esas circunstancias no tenía la parte apelante que recurrir al procedimiento fijado por la ley para la *378tramitación de exposiciones del caso, pliegos de excepciones o transcripciones de evidencia y en tal virtud no estaba obli-gada a presentar la transcripción al juez de distrito dentro de diez días después de interpuesto el recurso o a solicitar prórroga del término para ello. Podía remitir al Supremo las actuaciones debidamente certificadas por el secretario o loor los abogados, dentro del término de treinta días que concede la ley o de su prórroga, como lo hizo en el presente caso.

No ha lugar a la desestimación del recurso.

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