Matta v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
Matta v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La apelante Porto Rico Railway, Light & Power Co. hizo en diciembre de 1919 una instalación eléctrica en una
La demanda se fundó en que la instalación eléctrica fué hecha por los empleados de la demandada de una manera tan negligente y descuidada que constituía un peligro, que era ignorado por el demandante: que los alambres que dis-currían junto a la casa y que eran propiedad de la deman-dada estaban completamente desprovistos de cubierta pro-tectora: que al notar el demandante las deficiencias de la instalación avisó a la compañía para que hiciera las repara-ciones oportunas pero la corporación demandada lejos de remediar el mal dejó pasar el tiempo hasta que la instala-ción eléctrica ocasionó el incendio: y que el fuego y destruc-ción de la casa se debió única y exclusivamente a la negli-gencia y descuido de la demandada al hacer la instalación aludida y al permitir que sus alambres en la instalación y por los alrededores de la casa estuviesen mal conectados y en mal estado de conservación, lo que sabía la demandada, y al no remediar el mal corrigiendo los defectos de la insta-lación, la que se veía desde la calle y podía ser inspeccionada por el empleado que la demandada tenía en Fajardo.
Los motivos alegados por el apelante para que revoque-mos la sentencia son que la corte inferior cometió los si-guientes errores: l9, al declarar que el incendio fué ocasio-nado por defectos en la instalación eléctrica porque no hubo prueba de que fuese ocasionado por corriente eléctrica; 29, al declarar que el incendio fué debido a la fuerza de co-rriente eléctrica que incendió los alambres de la instalación, porque no hubo alegaciones en la demanda de que el incen-dio se debió a una fuerza de corriente excesiva y que cual-
.Para resolver el primer motivo del recurso tendremos que examinar la evidencia para decidir si bubo o nó prueba de que el incendio fué ocasionado por corriente eléctrica, haciendo constar antes que la toma de la corriente se bizo de los alambres de la compañía en un poste cercano a la casa, partiendo de allí los alambres a una esquina del bal-cón de la casa, penetrando en ella, instalándose varias bom-billas y saliendo por la esquina trasera a un árbol de mango donde se puso otra bombilla.
La siguiente evidencia del demandante fué admitida sin la objeción de la demandada: Manuel Rosa declaró que vi-vía cerca de la casa quemada: que uno o dos días antes del incendio vió salir chispas donde estaba la bombilla en el árbol de mango, del sitio donde rozaba el alambre con las hojas del árbol y se lo comunicó al dueño de la casa: y que la noche del fuego éste salía por debajo del zinc que cubría el techo de la casa. El demandante declaró que vivía con su familia en la casa que se quemó: que cuando fué hecha la instalación observó que había alambres que tenían rotas algunas partes de la corteza, como roídas por ratón, y dijo al empleado que si ofrecían seguridad: que dos o tres no-ches antes del incendio quiso encender la bombilla de su ha-bitación pero no dió luz ni tampoco la que estaba en el ár-bol, que utilizaba por las madrugadas para el ordeñado de las vacas: que a la mañana siguiente fué a la oficina de la demandada y comunicó lo ocurrido y fué enviado a la casa un empleado de la demandada nombrado Andrés, quien quitó los tapones de la instalación por estar fundidos y sin poner otros nuevos conectó los alambres directamente para que tuviera luz y ofreció volver más tarde, lo que no hizo: que esa noche notó en las bombillas una luz terrible, que se iba
No nos parece que el solo hecho declarado de que cuando los alambres fueron puestos parecía que su cubierta estaba roída como por ratones sea suficiente para llegar a la conclti-sión de que la instalación fué hecha negligentemente y que ofrecía peligro teniendo en cuenta también que durante dos años nada ocurrió en esa instalación, pero si esas declaracio-nes son creídas hay que llegar a la conclusión de que se ha probado que fué la corriente eléctrica la que causó el incendio, sin que el hecho de que estuvieran rojos los' otros alambres más próximos a la entrada de la corriente en Iq casa sea suficiente para destruir tal conclusión, ni tampoco que el demandante no presentara evidencia pericial para demostrar la conexión que pudiera existir entre el fuego y el fenómeno que fué visto, ni que el enrojecimiento de los alambres se debiera a fuego en otra parte de la casa, pues contra todas esas alegaciones existiría el hecho de que los alambres esta-
En vista de lo expuesto y estando sostenida la sentencia por la conclusión anterior, creemos que no es necesario con-siderar el segundo motivo del recurso porque aún teniendo razón el apelante en que no debió admitirse evidencia res-pecto a corriente excesiva por no haber sido ella alegada en la demanda como causa del incendio y porque se trataba de obtener esa evidencia en repreguntas a un testigo del de-mandado que no había sido interrogado sobre ese extremo, aun así tal conclusión puede deducirse de los hechos decla-rados por los testigos del demandante .cuyas declaraciones hemos extractado, pues si fueron quitados los tapones o ca-jas de seguridad y si habiendo sido conectados los alambres directamente se pusieron rojos y por la madera contigua a éstos comenzó el incendio, bien podemos concluir que con dichas declaraciones se probó que una corriente excesiva fué causa del incendio.
Al considerar el tercer motivo del recurso debemos ha-cer constar que la evidencia en este caso es fuertemente con-tradictoria, pues los testigos del demandado negaron que el demandante unos dos días antes del fuego hubiera estado en la oficina de la compañía a decir que las bombillas se fun-dían: Andrés Figueroa, indicado por el demandante como el empleado que había quitado los tapones, negó este hecho y también que hubiera conectado directamente los alambres: manifestó que la instalación estaba bien hecha, extremo que
A pesar de estas declaraciones no creemos que con la evidencia del demandado la corte inferior tuviera que lle-gar necesariamente a una sentencia contraria a la que dictó y que no debió resolver el conflicto de la evidencia en la forma que lo hizo.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
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