Supreme Court of Puerto Rico, 1925

Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico v. Fournier

Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico v. Fournier
Supreme Court of Puerto Rico · Decided November 30, 1925 · Aldrey, Caso, Parte, Soto, Sres
34 P.R. Dec. 753

Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico v. Fournier

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

Establecida apelación contra resolución de la corte infe*754rior fijando la cuantía de las costas fué- apelada esa resolu-ción y habiendo obtenido la parte apelante una prórroga para presentar una exposición del caso para su apelación fué presentada dentro del término que se le concedió, solici-tando entonces la apelada que fuese eliminada tal exposi-ción del caso, pero fué negada esta petición estableciéndose contra esa resolución el presente recurso de apelación.

La cuestión sobre fijación de las costas fué sometida a la corte inferior por estipulación de las partes por el memo-rándum de ellas, por la impugnación que fué hecha y por la contestación a la impugnación; y la exposición del caso cuya eliminación fué negada se limita a hacer constar la existencia de un pleito en el que la demandante fué conde-nada al pago de costas: que fué presentado un memorán-dum de costas ascendente a $340.55, que fué impugnado, que fué reducido por la corte en $70 y que esa resolución fué apelada, presentándose dicha exposición del caso para tal apelación.

De lo antes expuesto se ve que la llamada exposición del caso se limita a ser una relación de las diversas actuaciones habidas con motivo de la fijación de las costas y que no con-tiene prueba alguna con respecto a ellas, por lo que no es una exposición del caso o documento en el que se consignan en forma narrativa las pruebas presentadas en la corte inferior para la resolución de la cuestión, a fin de que nosotros podamos conocerlas y apreciarlas en nuestra decisión. Por consiguiente la corte inferior erró al no eliminar tal expo-sición del caso, por lo que debe ser revocada su resolución apelada.

Los Jueces Asociados Sres. Wolf y Franco Soto no to-maron parte en la resolución de este caso.

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