Viejo v. Corte de Distrito de San Juan
Viejo v. Corte de Distrito de San Juan
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Por virtud de un auto de certiorari que libramos a ins-tancia de los demandantes en un procedimiento ejecutivo hi-potecario seguido en la Corte de Distrito de San Juan tene-mos ante nosotros dicho procedimiento original.
En la solicitud para que expidiéramos el auto se alegó que las dos fincas hipotecadas, una urbana y otra rústica, fueron adjudicadas al acreedor en subasta celebrada el 24 de agosto de 1925; que el 2 de septiembre el márshal dió al adjudicatario posesión parcial de las fincas, siendo parcial porque en la finca rústica había una casa pequeña ocupada y una parte de la finca cercada; que la corte inferior se ha negado después a ordenar que al adjudicatario se le dé po-sesión de las fincas y que aunque esa resolución es apelable
En la vista del auto comparecieron los demandados por su abogado y solicitaron que anulásemos el auto expedido.
Resulta de los autos que la resolución de la corte inferior negándose a ordenar la posesión de las fincas adjudi-cadas en la subasta fue apelada por la parte ejecutante y adjudicataria de ellas el 18 de noviembre de 1925, antes de que nos presentara la petición de certiorari para que la re-visemos, y aunque expedimos el auto, sin embargo, creemos preferible resolver en la apelación las cuestiones que en-* vuelve la negativa de la corte inferior porque tendremos la ayuda de alegatos escritos de las partes y porque, como re-gla general, mientras exista el remedio de apelación no pro-cede el extraordinario de certiorari, a menos que circuns-tancias especiales exijan una resolución rápida para evitar verdaderos perjuicios (Muñoz v. Corte de Distrito de Ponce, 31 D.P.R. 820, y Acha v. Corte de Distrito de Ponce, 31 D.P.R. 153), y los que se alegan en este caso no nos parecen suficientes teniendo en cuenta la ambigüedad de la petición y lo que resulta de los autos en cuanto a la posesión de las fincas, porque si bien solicita el peticionario que se le dé po-sesión de la finca urbana y de la rústica dice que el marshal le dió posesión de ellas pero sólo parcial en cuanto a la finca rústica por tener una pequeña casa ocupada y una parte de la finca cercada, por lo que si los perjuicios se refieren a la pequeña casa y a la parte cercada de la finca nos parece que no resultan de tal importancia que hagan que nos des-viemos, de la. regla general a que nos hemos referido, por.lo que el' auto expedido debe ser anulado.
Reference
- Full Case Name
- Viejo y Rodríguez, sociedad civil en liquidación, peticionaria v. Corte de Distrito de San Juan, Hon. Pablo Berga, Juez, demandado
- Cited By
- 1 case
- Status
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