Ex parte Ledesma Figueroa
Ex parte Ledesma Figueroa
34 P.R. Dec. 970; 1926 PR Sup. LEXIS 659
Ex parte Ledesma Figueroa
Opinion of the Court
Habiendo probado el peticionario que es graduado de abogado en una universidad acreditada de Europa con diez años de anterioridad a la aprobación de la Ley No. 17 de 1925 y que ha practicado durante cinco años por lo me-nos en el bufete de un abogado autorizado para ejercer su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se de-clara con lugar su petición y en su consecuencia admítese al peticionario al ejercicio de la abogacía sin examen tan luego haya sido favorablemente recomendado por la Comisión de Reputación y haya prestado el juramento de ley.
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