Sucesión de Esbri Viuda de Ricci v. Ortega Esbri
Sucesión de Esbri Viuda de Ricci v. Ortega Esbri
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El demandado y apelante admite que él otorgó un pagaré por la suma de $500 con intereses a razón del 10 por ciento anual a partir del día primero de noviembre de 1922. Al ser demandado por esta obligación alegó haber pagado cier-tas cantidades con las cuales trató de extinguir la reclama-ción. La corte dictó sentencia contra él por la suma de $241 con intereses sobre la misma a razón del 10 por ciento a partir de la fecha de la interposición de la demanda.
El apelante alega tres errores en serie pero no hizo un señalamiento de error. El primero y segundo de los errores alegados se refieren a . la apreciación de la prueba. Al discutirlos el apelante no hace ninguna referencia a las
El tercer error alegado se refiere al pago de intereses. El apelante según parece creyó que la naturaleza de su reclamación convertía su obligación para con el demandante en una cuenta corriente y por tanto que los intereses sólo debían correr desde la fecha de la sentencia. Cuando, sin embargo, una persona suscribe un pagaré con intereses desde la fecha de la obligación, a falta de una liquidación especial, o cuentas rendidas entre las partes, el dueño del pagaré tiene derecho a reclamar tales intereses desde la fecha del pagaré y el demandado sólo tiene derecho a descuentos del principal e intereses vencidos desde la fecha en que los pagos se hacen, o surgen los créditos. La corte concedió al demandado más de lo que él tenía derecho a esperar al limitar el cobro a la fecha de la radicación de la demanda.
No encontramos que se haya cometido ningún error y . debe confirmarse la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.