Aponte Moreno v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros
Aponte Moreno v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El 28 de abril de 1924 Dominga Aponte Moreno acudió a la Comisión de Indemnizaciones a Obreros solicitando que le concediera indemnización por la muerte del obrero Je-sús Aponte ocurrida el 31 de diciembre de 1918 por haber caído de una escalera mientras trabajaba como hojalatero poniendo unas canales en la residencia de don Pedro Juan Armstrong y recibido tan fuerte golpe en la cabeza que mu-rió el mismo día, dependiendo ella y Flora Moreno, madre de crianza de Jesús Aponte, del jornal que éste ganaba, que era de $1.50 diario. En enero de 1925 la Comisión de In-demnizaciones a Obreros negó esa petición de indemnización fundándose en que habían transcurrido más de cinco años desde la fecha del supuesto accidente, del que no tenía co-nocimiento con excepción de la solicitud; en que la madre de crianza no tenía derecho a indemnización de acuerdo con la ley vigente en 1918, y en que la prima Dominga Aponte no probó su carácter de beneficiaría por exigir la ley la de-pendencia exclusiva para subsistir de lo que ganaba el obrero.
La Comisión de Indemnizaciones a Obreros contestó la demanda y alegó varias defensas, siendo una de ellas que la demanda no aduce hechos determinantes de causa de acción y que el derecho para reclamar está prescrito de acuerdo con el artículo 8 de la Ley No. 10 de 1918, en cuya última defensa fundó exclusivamente la corte inferior su sentencia declarando sin lugar la demanda después de celebrado el juicio.
En la apelación que ha interpuesto la demandante contra ese fallo trata de demostrar que la corte inferior cometió error al declarar que la acción ejercitada está prescrita pero PQdemos dejar a un lado esa cuestión porque existe otra más fundamental y previa cual es si la demanda aduce he-chos suficientes para la acción que se ejercita.
La demandante funda su derecho a ser indemnizada en la Ley No. 10 de Indemnización por Accidentes del Trabajo aprobada en 25 de febrero de 1918, que estaba vigente cuando
Por el motivo que acabamos de exponer la sentencia ape-lada debe ser confirmada.
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