Supreme Court of Puerto Rico, 1926

Marcano v. Méndez

Marcano v. Méndez
Supreme Court of Puerto Rico · Decided March 31, 1926 · Wole
35 P.R. Dec. 273; 1926 PR Sup. LEXIS 62

Marcano v. Méndez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En un caso en el cual una apelación fué establecida en 22 de mayo de 1925, y concedidas varias prórrogas para pre-parar la transcripción taquigráfica de la prueba de acuerdo. *274con las leyes-de 1917 y 1919, en 10 de diciembre, 1925, el apelante presentó nna moción a la Corte de Distrito de Hu-macao para- qne se ordenara al taquígrafo finalmente que transcribiese dichas notas. La corte ordenó al taquígrafo presentar sus notas sin demora. En 9 de enero de 1926, aparentemente,cuando la última prórroga estaba para expi-rar, el taquígrafo solicitó otra prórroga debido a su intenso trabajo y a la- amplitud de la prueba en dicho caso. La corte eh 12 de febrero de 1926 declaró sin lugar la moción del taquígrafo. El apelante alega que había ofrecido o pa-gado al taquígrafo sus honorarios y hecho todo lo que es-taba a su alcance para acelerar el caso.

Este es un caso donde la corte ejercitando su discreción se negó a ampliar el término del taquígrafo. No se inter-puso apelación contra la resolución de la corte negándose a prorrogar el término. Posiblemente hubiéramos podido re-visar la discreción si tal apelación hubiera sido interpuesta. En vista de los hechos, la actuación de la corte debe ser con-siderada como cosa juzgada.

El apelado ha solicitado la desestimación del recurso porque los autos del caso no han sido radicados. El ape-lante alega que de acuerdo con la ley de 1919 la demora del taquígrafo no debe privar al apelante de su derecho de ape-lación, pero frecuentemente hemos resuelto que cuando no existe pliego de excepciones o transcripción de la evidencia la falta debe ser imputada al apelante.

En la vista el abogado hizo cierta petición a esta corte para que ejercitase su discreción a fin de permitir la radi-cación de las notas taquigráficas, pero, como hemos dicho, en este caso está envuelto el uso de la discreción de la corte sentenciadora y no se interpuso ninguna apelación contra la resolución negando la prórroga.

Debe desestimarse la apelación.

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.