Uriarte Vda. de Martínez v. González Padín Company, Inc.
Uriarte Vda. de Martínez v. González Padín Company, Inc.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Todos los motivos alegados por la apelante para que revoquemos la sentencia qne declaró • sin lugar su demanda
En la demanda reclama doña Aurora Uriarte viuda de Martínez que la corporación demandada González PadínCo.,.Inc. le pague cierta cantidad de dinero como indemnización por ciertas palabras proferidas por un empleado suyo contra la demandante y con tal fin alegó en su demanda que estando el día 14 de diciembre de 1923 en el establecimiento comercial de la demandada viendo unos pañuelos se separó del mostrador sin comprarlos y se puso a hablar a poca distancia con una amiga suya, acercándose entonces a ella un empleado de la demandada, quien en forma brusca y grosera la requirió para que le entregara una caja que la demandante tenía en las manos, diciéndole: “Déme esa caja,” y que al preguntarle para qué la quería le contestó “Porque .usted se ha robado un pañuelo,” cuyas palabras dijo maliciosamente, sin causa o motivo y a sabiendas de que era falso; y que arrebatándole la caja la desenvolvió y la abrió en presencia de todo el público que se encontraba en aquellos momentos por aquel sitio en el establecimiento de la demandada, y que al descubrir dicho empleado que lo que contenía la caja eran unos baberos bordados por la demandante, aquél la tiró en el mostrador y se marchó.
La teoría de la contestación fué una negativa de los he-chos expuestos en esa forma y alegación de que al notar dicho empleado que la demandante tenía en sus manos una caja de pañuelos sin envolver, muy parecida a las que se vendían en el establecimiento, se acercó a ella y se la pidió para envolvérsela, siguiendo la costumbre de la casa, y ella se la entregó voluntariamente para ser envuelta y así se hizo,
Ambas partes presentaron prueba en el juicio respecto .
La evidencia presentada en el juicio por las partes fué. contradictoria y no se alega por la apelante que la corte inferior resolviera el conflicto de ella movida por pasión, pre-juicio o parcialidad sino erróneamente; y del examen que hemos hecho de la evidencia no podemos concluir que hu-biera ün manifiesto error en la decisión de dicho conflicto, tanto más cuanto que la corte que oye y ve declarar los tes-tigos y puede por esto apreciar el carácter y condiciones de ellos según el juicio, está en mejores condiciones que nosotros para determinar del lado que está la. credibilidad y la preponderancia de la prueba.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
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