Arroyo Rivera v. Registrador de San Juan
Arroyo Rivera v. Registrador de San Juan
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Al ser presentada la escritura de venta judicial al regis-trador, inscribió éste la venta del solar pero se negó a veri-ficar la inscripción.de la casa. Su nota es 1a siguiente:
"Inscrito el precedente documento en cuanto al solar, y denegada la. inscripción en cuanto a la casa por resultar inscrita a favor de personas distintas del ejecutado, no pudiendo determinarse que la casa que se incluye en la adjudicación no sea la referida en la ins-cripción tercera de la finca que está inscrita a favor de distintas personas, tomando en su lugar anotación preventiva por. el término legal.”
En enero 7, 1926, dos mujeres mostrando un permiso del dueño del solar, inscribieron a su favor la casa por título de edificación en el terreno en cuestión. Indiscutiblemente, con la condición debidamente inscrita de que las futuras edificaciones quedarían sujetas a la hipoteca las reclamantes no eran terceros, y su alegada casa estaba sujeta a la hipoteca y posiblemente a la venta en ejecución como realmente tuvo lugar. Si el registrador se está refiriendo precisamente a la misma casa que fué vendida en el procedimiento ejecutivo sumario, entonces el recurrente probablemente tiene razón y la venta de la casa en ejecución también debió haber sido inscrita. No podemos convenir, pues,' con el registrador en que el contrato del deudor debidamente inscrito, por virtud del cual obligó la finca por futuras edificaciones, estaba limitado a edificaciones hechas por el deu-
La dificultad que tenemos es una sobre la identificación. La nota dice, en efecto, que no consta que la casa vendida sea la misma que aparece inscrita a favor de las dos mujeres. Aunque la hipoteca incluía cualquier casa que hubiera de construirse, no consta que la casa vendida realmente por el márshal sea la misma que se ha construido por estas dos personas ajenas al contrato de hipoteca.
Un certificado del márshal debidamente hecho ante un no-tario de que sólo había una casa en la finca probablemente aclararía ¡a situación pero esta sugestión en cuanto al modo no es obligatoria para el recurrente, ni para el registrador.
Bebe confirmarse la nota. recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.