Pueblo v. Calderón
Pueblo v. Calderón
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En abril de 1926 los apelantes presentaron una moción solicitando la suspensión del señalamiento de la vista y que se fijara otra fecha, y solicitaron también que se les conce-
La práctica uniforme de esta corte ha sido negarse a conceder prórrogas para presentar alegatos una vez que el término concedido realmente ha vencido, pero entiéndese en-tonces, a semejanza de la regla 58 de esta corte, que sí el apelante radica su alegato dentro de un término razonable subsiguientemente y antes de que se pida la desestimación, o de que esta corte la decrete por su propio acuerdo, dicho alegato será aceptado. En el presente caso, con la moción de reconsideración no se radicó el alegato ni tampoco se presentó un affidavit de méritos y no se ha radicado u ofre-cido presentar ningún alegato hasta la fecha de esta opi-nión.
En varios casos esta corte ha abierto o se ha negado a abrir una rebeldía, dependiendo de la naturaleza del alegato presentado. Pero en este caso el apelante no nos ha pre-sentado razones para variar nuestra práctica y la moción de reconsideración debe ser denegada.
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