Marín Brignoni v. Parkhurst
Marín Brignoni v. Parkhurst
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Ésta es una apelación que exige que se resuelva con pron-titud razonable, ya que se trata de la custodia de un niño. Sin embargo, el procedimiento está algo complicado y la-mentamos que el abogado del apelado no asistiera a la vista del caso ni presentara alegato.
Con fecba 4 de junio de 1924 la apelante Mercedes Marín Brignoni obtuvo una sentencia de divorcio contra su esposo, Wilbert P. Parldiurst. En dicba sentencia, aunque la de-mandante resultó victoriosa, la corte ordenó que los dos hi-jos habidos durante el matrimonio continuaran bajo la pa-tria potestad del padre.
Después de varias mociones preliminares atacando la pe-tición y la jurisdicción de la corte, la demandante contestó en 10 de octubre de 1924. Aparece después en los autos una moción de la demandante fechada 4 de octubre de 1924, en la cual ella solicita la reconsideración de la sentencia. La corte declaró sin lugar todas las mociones de la demandante. La corte dijo que su decisión de que los hijos continuaran bajo la patria potestad del padre se debía a que la deman-dante había manifestado que no tenía medios para hacerse cargo de los niños. Con su silencio hasta cierto punto la demandante había asentido a la actuación de la corte al po-ner los niños bajo la patria potestad del padre.
No obstante, la ley es imperativa y da la patria potestad al cónyuge que obtuviere el divorcio. Artículo 175 del Có-digo Civil. Polanco v. Alvarez, 33 D.P.R. 943; Mallén v. Vidal, 25 D.P.R. 669.
La mayoría de esta corte es de opinión que la custodia de los ■ niños sigue la patria potestad. Sin embargo, si se dejara esto a nuestra discreción, estamos todos de acuerdo en que bajo los hechos del presente caso debe darse a la demandante la custodia de los niños. Son muy jóvenes y la prueba tiende a demostrar que la madre es la persona que está en mejores condiciones para tenerlos a su cuidado. Ella vive entre parientes que están dispuestos y en posición de ayudarle a cuidarlos.
Debe revocarse la orden declarando sin lugar la moción de reconsideración, enmendarse la sentencia y concederse la patria potestad a la demandante, poner los niños bajo el cui-dado de ella y devolverse el caso a la corte inferior para ulteriores procedimientos no incompatibles con esta opinión.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.