Sucn. de Soltero Pagán v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
Sucn. de Soltero Pagán v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La sucesión de don Vicente Soltero demandó a la Porto Rico Railway, Light & Power Oo. reclamándole indemniza-ción por la muerte de su causante don Vicente Soltero ale-gando que ocurrió en la parada 28 de la línea férrea de ca-rros eléctricos por culpa y negligencia de los empleados de la demandada, consistente en que no detuvieron el carro en dicha parada siendo obligatoria, en omitir el aviso o toque de campana al acercarse el carro eléctrico a dicho sitio y en mantener en mal estado los frenos y su mecanismo.
Celebrado el juicio, la corte de distrito dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda fundándose en que la evi-dencia que presentaron los. demandantes no era suficiente para sostener sus alegaciones porque no se probó que fuera obligatoria la parada de los carros en aquel sitio sino que solamente se detienen allí para coger o dejar pasajeros; que la preponderancia de la evidencia está en contra de los de-mandantes en cuanto a que el motorista no tocara la cam-pana en señal de peligro y que lo que la evidencia tiende a probar, es que el accidente se debió única y exclusivamente a la negligencia o descuido del propio interfecto que no guardó la necesaria precaución cuando después de desmon-tarse de una diligencia automóvil (guagua) en aquel sitio para dirigirse a la estación del ferrocarril se lanzó ciega-mente sobre la vía de los carros eléctricos, en los momentos mismos en que se acercaba el carro que lo arrolló, sin que el motorista pudiera darse cuenta de su presencia con tiempo bastante para evitar el accidente.
Contra esa sentencia ha interpuesto esta apelación la parte perjudicada por ella alegando como único motivo de su recurso que la corte inferior cometió error al considerar que no se justificaron las alegaciones de la demanda.
Hemos examinado la evidencia presentada en el juicio en la corte inferior y las conclusiones de ésta las en-
La sentencia apelada debe ser confirmada.
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