de Ezquiaga v. Otero Rivera
de Ezquiaga v. Otero Rivera
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Sobrinos de Ezquiaga demandó a Andrés Otero, Balta-zar Mendoza, Miguel Nogueras, Francisco Rodríguez y Luis Benet, al primero reclamándole la suma de $7,053 procedente de un préstamo agrícola, y a los demás para que se declare nula cierta pignoración y venta que les bizo Otero de los mismos bienes que habían sido objeto del préstamo agrícola y preferente el derecho de la demandante a cobrar aquella suma sobre dichos bienes.
En la demanda se alega sustancialmente que en marzo 11, 1921, la demandante hizo al demandado Andrés Otero, formalizándose ante el Juez Municipal de Cayey, un prés-tamo agrícola por la suma de $7,053, a vencer en julio 31, 1921, dando el último en garantía 400 quintales de tabaco en rama; que a la fecha de constituirse el préstamo, Otero sólo tenía como únicos bienes de su propiedad que garantizaban su solvencia, 1,000 quintales de tabaco del cosecho de 1921 en los cuales estaban comprendidos los 400 quintales que que-daron afectos a dicho préstamo; que la demandante realizó la operación confiando única y exclusivamente en la garantía de los 400 quintales de tabaco y en la seguridad que el de-mandado Otero los guardaría fielmente en depósito; que en abril 8, 1921, dicho demandado pignoró a favor de los otros demandados los referidos 1,000 quintales de tabaco para ga-rantizarles de una obligación con los mismos contraída por la suma de $24,640.98, a vencer el 30 de junio de 1921, per-mitiendo que los 1,000 quintales de tabaco pasaran a poder y posesión del demandado Francisco Rodríguez, como depo-sitario; que la demandante al tener conocimiento de la pig-
En diciembre 10,1921, la demandante radicó una demanda complementaria en la que se relaciona el procedimiento se-guido ante la Corte Municipal de Cayey para el remate de los 400 quintales por haber vencido el préstamo agrícola que los garantizaba, alegándose que en marzo 16 de 1921 el már-shal de la corte municipal devolvió el mandamiento de eje-cución con la certificación de no haberlo podido cumplimentar por no encontrarse los efectos agrícolas en poder o depósito del demandado Andrés Otero.
A excepción del demandado Andrés Otero, los restantes demandados contestaron tanto la demanda original como la complementaria, negando específicamente que Andrés Otero no tuviese otros bienes ni más tabaco en rama además de los referidos 1,000 quintales dados en prenda, ni que en dichos 1,000 quintales de tabaco estuvieran comprendidos los 400 quintales pignorados a la demandante, alegando en contra-
Establecieron además como defensas especiales que los demandados Baltazar Mendoza, Miguel Nogueras, Francisco Rodríguez y Luis Benet Colón hicieron en común al code-mandado Otero un préstamo refaccionario por $24,640.98 para atender a la siembra, cultivo y recolección de la cosecha de tabaco de 1920-1921 y que los 1,000 quintales de tabaco en rama pignorados y comprados posteriormente eran de la co-secha de 1921 y fueron cosechados con el dinero dado en préstamo refaccionario, y que por otro lado, la suma de $7,053 en garantía de la cual fue constituido el préstamo agrícola, no procede de dinero efectivo prestado por la demandante a Andrés Otero en marzo 11 de 1921, sino de efectos vendidos en 1920. por la demandante a la mercantil A. Otero y Her-manos, de la cual era socio gestor Andrés Otero.
Celebrado el juicio, la corte inferior condenó a Andrés Otero a pagar a la demandante la suma de $7,053 y declaró sin lugar la demanda absolviendo de ella a los, demás demandados. De este último pronunciamiento apeló la demandante y aunque en su alegato señala la comisión de nueve errores, a nuestro juicio la primera cuestión fundamental que debemos resolver, como previa a los diversos puntos legales que levanta la apelante, es una de hecho en sentido de si los 400 quintales de tabaco que constituyen la garantía del préstamo agrícola fueron comprendidos o nó en los 1,000 quintales que a su vez Otero pignoró y luego vendió a los demandados.
La corte inferior en su opinión resolviendo ese extremo, se expresa así:
“6. — Que el tabaco embargado y dejado en poder de Baltazar Mendoza era de- la propiedad particular de éste, no siendo el que dió en g'arantía Andrés Otero Rivera a favor de Sobrinos de Ezquiaga. Así lo certificó el Marshal Tomás Escalera en su diligenciamiento a la orden de embargo que se practicó a instancias de la demandante. Y si bien el testigo Luis Janer Landrón, abogado de la demandante,*824 declaró en el juicio que Baltazar Mendoza le manifestó cuando se practicó el embargo que el tabaco era suyo porque Andrés Otero se lo había vendido y que habían tenido que incautarse de todos sus bienes y de la cosecha de 1921 porque le habían servido de fiadores en varias operaciones de préstamo realizadas con anterioridad, esta afirmación, única que existe para demostrar que el tabaco procedía de Andrés Otero, está controvertida por las declaraciones predomi-nantes del propio Baltazar Mendoza, de Francisco Rodríguez y del Marshal Tomás Escalera, y con las escrituras de pignoración y venta de los mil quintales de tabaco, de que estos quedaron en poder de Francisco Rodríguez, como depositario, aunque en el almacén y ran-chos de Andrés Otero, en Cidra, y después se los llevó a su almacén, de Las Vegas, en Cayey, y fué vendido, hallándose el tabaco pigno-rado por Andrés Otero a los demás demandados en pacas, mientras que el embargo en poder de Baltazar Mendoza, como de la propie-dad de éste, estaba en estibas. Y además, el propio Andrés Otero, declarando como testigo de la demandante, manifestó que los cuatro-cientos quintales de tabaco pignorados por virtud del préstamo agrí-cola estuvieron en su almacén hasta fines del contrato, pero que des-pués de una petición de quiebra que se presentó ante la Corte Federal contra A. Otero y Hermano, él los vendió en distintas parti-das o lotes.”
Puede notarse que la corte inferior llegó a una conclusión negativa después de apreciar la prueba contradictoria, resol-viendo el conflicto en favor de los demandados. T un exa-men por nuestra parte de 1a. evidencia nos lleva a igual con-clusión.
La demandante alegó como elemento esencial de su de-manda que “el demandado Andrés Otero sólo tenía como úni-cos bienes de su propiedad que garantizaban su solvencia, mil quintales de tabaco, entre los cuales estaban comprendi-dos los cuatrocientos quintales que garantizaban el préstamo bécbole por la demandante al demandado de $7,053.”
La, prueba estableció que la demandante liabía vendido abonos químicos a la mercantil A. Otero Hnos., de Cidra, para la siembra y cultivo de plantaciones de tabaco. Para el pago del precio la mercantil había suscrito y entregado a la demandante varios pagarés. Vencidas estas obligaciones
El perito sólo examinó una de las plantaciones que cal-culó en más de los 400 quintales como base del préstamo agrí-cola. Rafael González, que fue el perito, en ese extremo dijo: “ . . . .le pregunté al Sr. Otero si tenía otro tabaco más y me dice ‘sí, yo tengo otra plantación más,’ yo le dije ‘yo creo que no es necesario verse porque esta plantación que tiene da más de la cantidad.’ ” También hubo prueba que Andrés Otero tenía además a la fecha del préstamo una finca de 314 cuerdas radicada en Cidra.
No encontramos, por consiguiente, ningún elemento en la prueba que demuestre que la corte inferior cometió error al concluir que los 400 quintales de tabaco que fueron objeto del préstamo agrícola no estaban comprendidos en los 1,000 quintales que fueron pignorados y posteriormente enajena-dos por Andrés Otero a los demás demandados.
Por todo lo expuesto, debe confirmarse la sentencia ape-lada.
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