Supreme Court of Puerto Rico, 1926

Partido Socialista v. Towner

Partido Socialista v. Towner
Supreme Court of Puerto Rico · Decided July 29, 1926 · Aldrey, Disintieron, Toro
35 P.R. Dec. 881

Partido Socialista v. Towner

Opinion of the Court

El Juez PresideNte Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Por resolución de marzo 12, 1926, la Corte Suprema, por mayoría, declaró no haber lugar a expedir el auto de mandamus solicitado. Las razones constan en la opinión de la •corte emitida por el Juez Asociado Sr. Wolf en la misma fecha. El juez disidente Sr. Franco Soto hizo constar tam-bién por escrito sus razones.

No conforme el peticionario con la resolución de la corte archivó una “petition for writ of error” acompañada de un “assignment of error.” Se señaló un día para oir a las partes sobre la procedencia del recurso establecido. Sólo compareció el peticionario.

Al discutirse el caso en el seno del tribunal, el Juez Aso-ciado Sr. Wolf presentó un memorándum sosteniendo que el recurso no debía admitirse. Los Jueces Presidente Del Toro y Asociados Sres. Aldrey y Hutchison mostraron su confor-midad con la substancia del memorándum. El Juez Sr. Franco opinó que el recurso era admisible.

En vista de la actitud del Juez Asociado Sr. Franco Soto y tratándose de una cuestión que corresponde finalmente de-cidir a la Corte de Circuito, los Jueces Presidente Del Toro y Asociado Hutchison opinaron que debía darse curso al auto. Los Jueces Sres. Wolf y Aldrey insistieron en que de-bía negarse el recurso.

Es un hecho cierto que esta corte en diversas ocasiones hq. negado recursos interpuestos para ante la Corte Suprema de los Estados Unidos y para ante la Corte de Circuito, pero lo ha sido cuando ha existido unanimidad.

En ocasión alguna, que sepamos, la Corte de Circuito de Apelaciones del Primer Circuito en relación con la Corte Su-*883prema de Puerto Rico, lia considerado por escrito esta fa-cultad que Pernos asumido de acuerdo con otros precedentes que hemos consultado y sería muy conveniente que lo hiciera para despejar la situación en materia tan delicada y que se presenta con tanta frecuencia.

Se ha dicho que si esta corte niega la admisión del re-curso, el peticionario puede acudir a la Corte de Circuito en solicitud de un auto de mandamus ordenando a la Corte Suprema de Puerto Rico que lo admita. Así es en efecto pero a los Jueces Presidente Del Toro y Asociado Hutchison ha parecido que no dehe obligarse a un litigante a acudir al ejercicio de un recurso extraordinario cuando la Corte de Circuito aún nada expresamente ha resuelto y cuando un Juez de esta Corte Suprema disiente y considera que de acuerdo con su previo disintimiento sobre los méritos del caso éste es apelable de conformidad con la ley.

Debe admitirse el recurso.

Los Jueces Asociados Señores Wolf y Aldrey, disintieron.

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