Sucesores de Villamil v. Cintrón Muñoz
Sucesores de Villamil v. Cintrón Muñoz
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Este pleito fué iniciado en la Corte Municipal de Caguas para el cobro de nn pagaré de $273.61 y además para co-brar $82.08 por intereses vencidos. Dictada sentencia de-clarando sin lngar la demanda fué apelada para ante la Corte de Distrito de Humacao la que a instancia del apelado dictó sentencia desestimando la apelación por no haber cumplido el apelante con cierto requisito para perfeccionarla, sentencia que ha sido apelada para ante nosotros y qne el apelado so-licita que desestimemos porque la cuantía del pleito no nos da jurisdicción para resolverla.
Dispone el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil que podrá establecerse apelación para ante el
“Y cuando la dicha cuantía excede de trescientos dollars, sin comprender frutos o intereses, de la sentencia dictada por la corte de distrito, se puede apelar para ante este Tribunal Supremo'.”
En el caso presente el valor de la cosa reclamada sin com-prender los intereses es sólo de $273.61 y por tanto carece-mos de jurisdicción para conocer de esta apelación y debe ser desestimada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.