Domínguez v. Fabián
Domínguez v. Fabián
Opinion of the Court
OPINIÓN DISIDENTE DEL
CON LA CUAL ESTÁ CONFORME EL JUEZ ASOCIADO SR. FRANCO SOTO.
Lo que causó mi mayor duda al disentir de la liberal in-terpretación dada por esta corte a los pasos tomados por los apelantes fue el acto del abogado del apelado al consen-tir la orden de noviembre 20, 1925. El abogado regular es-taba ausente pero el récord me convenció de que su aso-ciado estaba completamente autorizado para hacer cualquier cosa que pudiera hacer aquél. No solamente debía presu-mirse concluyentemente tal autorización de la mera compa-recencia del abogado asociado sino que éste había compare-cido anteriormente en el caso en otras gestiones;
Sin embargo opino que tal consentimiento no pudo pro-
La dificultad era, en mi opinión, que los apelantes nunca demostraron su intención de utilizar las leyes de 1917 y 1919 hasta el 16 de noviembre 1925 cuando ya su privile-gio había expirado. Los apelantes alegan que las palabras “transcripción del récord” contenidas en la moción de sep-tiembre 22, 1925 en la práctica no son usadas para indicar una transcripción del récord sino que con tal fin se usan las palabras “transcripción de autos”. Sin embargo la pa-labra inglesa “record” ha sido adoptada en castellano y yo no tengo duda de que si cualquier abogado hubiera de-seado en realidad una transcripción del récord podría con éxito haber confiado en los términos de la moción de sep-tiembre 22, 1925. Paréceme que dicha moción no es susceptible de otra interpretación. Lo que hizo la corte de dis-trito fué asumir en su dictamen que en dicha moción los apelantes habían pedido tiempo para preparar las notas ta-quigráficas, cuando en realidad no hay absolutamente nada
Yo no puedo concebir que la moción de septiembre 22, 1925 fuera meramente informal o defectuosa. No contenía nada que demostrara la más mínima intención de utilizar las notas taquigráficas como medio de elevar la evidencia a esta corte. Una “transcripción del récord” podía dudosa pero posiblemente incluir- un pliego de excepciones o expo-sición del caso; ya que cualquiera de ellos puede formar parte del legajo de sentencia. Pero hemos resuelto al efecto de sostener la constitucionalidad de las leyes de 1917 y 1919, que dichas leyes no son meras enmiendas ál Código de Enjuiciamiento Civil, sino que autorizan un método sus-tituto para elevar la evidencia a esta corte. Por tanto la intención de utilizar este sistema en cierto modo extraño al Código de Enjuiciamiento Civil debe ser claramente indi-cada. La manera normal de incorporar la evidencia es me-diante un pliego de excepciones o exposición del caso. Me parece que en noviembre de 1925, aunque esta corte hubiera quizás podido en su discreción autorizar la incorporación de la evidencia mediante un pliego de excepciones, ninguna corte tenía ya poder para permitir la inclusión en el caso de las notas taquigráficas.
Estoy facultado para decir que el Juez Asociado Sr. Franco Soto está conforme con esta disidencia.
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