Pueblo v. Velázquez
Pueblo v. Velázquez
35 P.R. Dec. 1055; 1926 PR Sup. LEXIS 265
Pueblo v. Velázquez
Opinion of the Court
Alegándose como error el no haberse probado en el acto de la vista el sitio en que se cometió el delito y por tanto que la corte sen-tenciadora adquiriera jurisdicción para conocer de la causa, apareciendo de. los autos que tiene razón el apelante y vista la conformidad del fiscal; de acuerdo con la ley y la juris-prudencia establecida y reafirmada entre otros en los casos de El Pueblo v. Canales, 34 D.P.R. 395 y El Pueblo v. Martínez, 35 D.P.R. 52, se revoca la sentencia recurrida.
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