Pueblo v. Erazo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Dos motivos alega el apelante para que revoquemos la sentencia que lo condena por portar armas prohibidas, a saber: l9, que no se probó el sitio del suceso por lo que la corte inferior no tuvo jurisdicción para condenarlo: 29, que la sentencia es contraria a la evidencia habiendo sido ésta apreciada erróneamente.
En la acusación se imputó al acusado que portaba el arma en Naranjito, y en el juicio se probó que el hecho ocurrió en la casa de María Villanueva que está a orillas del Río Grande en el barrio de Guadiana de Naranjito, quedando así probada la jurisdicción del tribunal sentenciador fuera de duda razonable.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
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