Pueblo v. Erazo
Pueblo v. Erazo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Dos motivos alega el apelante para que revoquemos la sentencia que lo condena por portar armas prohibidas, a saber: l9, que no se probó el sitio del suceso por lo que la corte inferior no tuvo jurisdicción para condenarlo: 29, que la sentencia es contraria a la evidencia habiendo sido ésta apreciada erróneamente.
En la acusación se imputó al acusado que portaba el arma en Naranjito, y en el juicio se probó que el hecho ocurrió en la casa de María Villanueva que está a orillas del Río Grande en el barrio de Guadiana de Naranjito, quedando así probada la jurisdicción del tribunal sentenciador fuera de duda razonable.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
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