Rodríguez González v. Registrador de Arecibo
Rodríguez González v. Registrador de Arecibo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Presentada para su inscripción en el Registro de la Pro-piedad de Arecibo la escritura No. 193, otorgada en Utuado el 30 de agosto de 1926 ante el notario Eduardo Marín Ma-rién, el registrador la inscribió pero “con el defecto subsa-nable de no describirse la finca principal de donde es disgre-gada la vendida.” No conforme la parte interesada inter-puso el presente recurso gubernativo.
A nuestro juicio tiene razón el apelante. La finca que se vende e hipoteca no se disgrega de otra principal sino que es el resto que queda de la principal y continúa siendo por tanto la principal en el registro. Todo consta con su-ficiente claridad en la escritura y el propio registrador no tuvo dificultad de ninguna especie para verificar la inscrip-
El registrador no ba presentado alegato y no conocemos autoridad alguna qne pueda sostener su nota. Las escritu-ras deben ser siempre lo más claras qne sea posible y con-venimos en qne la escritnra en este caso pudo contener dos descripciones separadas, la de la finca de veinticinco cner-das y la de la misma finca tal como quedó al segregársele las cinco cnerdas; pero conteniendo como contiene la ul-tima con las debidas referencias a la primera, atendidos los claros e inequívocos antecedentes del registro, creemos que es suficiente.
Debe revocarse la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.