Hernández Betancourt v. Registrados de San Juan, Sección Primera

Supreme Court of Puerto Rico
Hernández Betancourt v. Registrados de San Juan, Sección Primera, 36 P.R. Dec. 43 (1926)
Asociado, Caso, Hutchison, Intervino, Re, Soto

Hernández Betancourt v. Registrados de San Juan, Sección Primera

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Franco Soto,

emitió la opinión del • ' tribunal. ■

'■ La Corte de Distrito de - San Juan dictó resolución de-clarando justificado a favor del recurrente el dominio de cierta finca rústica compuesta de tres parcelas de terreno, y presentada al registro para su inscripción el registrador denegó la inscripción de la porción de 21 cuerdas 90 cénti-mos porque no alegando el recurrente que fuese el único heredero de sus padres, Luciano Hernández y Carlina Be-tancourt, no se expresa quiénes eran los demás causaha-bientes de esas personas de quienes procede dicha porción a los efectos de cumplir con el requisito de la citación.

*44En la resolución aprobando la información se hace cons-tar que la corte inferior “ordenó la citación por edictos de los anteriores dueños y sus sucesores, herederos y cau-sahabientes por ignorarse el paradero actual y existencia de ellos.”

El registrador sostiene que la citación en la forma que aparece becba no se ajusta a la ley ni a la jurisprudencia aplicable, citándose entre otras decisiones la's de León v. Registrador, 27 D.P.R. 374, y Cancel v. Registrador, 28 D.P.R. 916.

Los términos de la resolución, sin embargo, expresan claramente que los sucesores, herederos y causahabientes de los anteriores dueños fueron citados por edictos por igno-rarse su paradero, así como su existencia. La cuestión es si hecha la. citación de un modo tan general es suficiente. A nuestro juicio nos inclinamos a la afirmativa. En la resolución se dice que el recurrente adquirió la parcela de terreno por herencia de sus padres y que éstos habían fa-llecido. Si no aparece que el recurrente era su único he-redero y existiera la posibilidad de otros herederos, la ci-tación incluyendo los sucesores, herederos o causahabientes de anteriores dueños tendría efecto legal en cuanto a tales herederos. El caso de Cancel, supra, aunque es casi idén-tico por sus circunstancias al presente, la diferencia con-siste únicamente en que no aparece hecha la citación en ninguna forma a los demás herederos o causahabientes del padre del recurrente, de quien éste hubo la finca, y se negó la inscripción; pero en este caso tal formalidad se ordenó mediante edictos, citándose, por los motivos que expresa la resolución de la corte, a todos los herederos o causahabien-tes de los anteriores dueños.

Por todo lo expuesto, debe revocarse la nota recurrida y ordenarse la inscripción solicitada.

El Juez Asociado Sr. Hutchison no intervino en la re-solución de este caso.

Reference

Full Case Name
Luis Hernández Betancourt, recurrente v. El Registrados de San Juan, Sección Primera, recurrido
Cited By
2 cases
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