Pabón v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En el Registro de la Propiedad de San G-érmán se pre-sentó un mandamiento de embargo decretado por una corte municipal por $475 de principal más $75 para intereses y costas para asegurar la efectividad de la sentencia que se dictase en el pleito, pero el registrador se negó a anotar el embargo por entender que la corte municipal carece de ju-risdicción para decretarlo por exceder el embargo de $500 e hizo constar como defecto subsanable el no insertarse ni acompañarse por separado el documento que originó el embargo. Notificada la parte interesada de esa negativa el 8 de diciembre, presentó al día siguiente otra vez el manda-miento de embargo con una copia certificada de la demanda, de la que aparece que en ella se reclama el pago de $475, sus intereses legales desde su interposición y las costas, mas el registrador se negó el mismo día a convertir la ano-tación preventiva que babía tomado del embargo en ano-tación definitiva de él porque a su juicio la demanda con-firma, más bien que rechaza, la existencia del defecto insub-sanable que antes babía consignado, por lo que dos días después de la última negativa se radicó este recurso guber-nativo.
La sección 4 de la ley 10 de marzo de 1904 para reorga-nizar el sistema judicial (Gomp. 1148) dispone que los jue-ces municipales tendrán jurisdicción en todos los asuntos civiles que se promuevan en su distrito basta la cantidad de $500, intereses inclusives; y si alguna duda podía baber respecto a si parte de los $75 embargados para intereses y
La demanda presentada al registrador también corrige el defecto subsanable consignado por él y por tanto la ano-tación preventiva que tomó por su negativa de anotación del embargo debió convertirla en anotación definitiva del mismo y así debe hacerlo.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.