Rodríguez v. La Junta de Subasta
Rodríguez v. La Junta de Subasta
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Américo Rodríguez fué licitador en una subasta cele-brada para suministrar 1,600 contadores para agua al muni-cipio de Mayagüez en la que se adjudicó la buena pro a otro de los Imitadores, y estableció recurso de certiorari ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra la Junta de Subasta y contra la asamblea municipal de dicüa ciudad con el fin de que fuese anulada esa subasta. La corte de distrito expidió el auto solicitado y después de examinar las actuaciones que tuvieron lugar para la misma declaró sin lugar la petición anulando el auto expedido, con impo-sición de costas al peticionario, quien interpuso esta apela-ción.
Pocos días antes del señalado para su vista en este tribunal nos presentó la parte apelada una moción para que no resolviésemos la apelación por carecer de finalidad prác-tica por cuanto la Asamblea Municipal de Mayagüez había anulado dicha subasta por otras razones independientes de las alegadas por el apelante, y presentó certificación li-brada por el secretario de dicho municipio creditiva de que había sido anulada esa subasta porque el Departamento del Interior le negó su aprobación por no habérsele sometido previamente las especificaciones y condiciones de ella. El apelante se opuso a esa moción alegando entre otras cosas que había sido condenado en costas.
Como hemos dicho al principio, Américo Rodríguez fué uno de los Imitadores en la subasta y al ser adjudicada la misma a otro concurrente a ella solicitó por medio de certiorari no sólo la nulidad de la adjudicación por entender que su oferta era más ventajosa pai*a el municipio sino también la nulidad de las actuaciones anteriores al acto de la subasta porque en la ordenanza acordándola no se ex-puso la naturaleza de la- operación especificando detallada-
El otro motivo del certiorari se funda en no haber otorgado la Junta de Subasta la buena pro a los contadores “Niagara” que ofreció el peticionario y sí a los “Hersey” ofrecidos por el licitador Bermúdez Hermanos, cuando aquéllos son de mejor o igual calidad y de más bajo precio que los “Hersey,” perjudicando así los intereses de la comunidad y al peticionario.
La sección 7'* de la ordenanza en cuestión dice que la Junta de Subasta al resolver acerca de las proposiciones que reciba no lo hará ajustándose al precio solamente y que deberá considerar la calidad y cualquier otra circunstancia beneficiosa a. los fines e intereses del municipio; sección que está de acuerdo con la Ley Municipal, que en el cuarto pá-rrafo del artículo 39 dispone que al adjudicarse el contrato al mejor postor se tendrá en cuenta no solamente el mon-tante de la oferta sino todas las condiciones y circunstan-cias que, por su naturaleza, bagan más beneficiosa la pro-posición. Por consiguiente, la facultad de adjudicar la buena pro en esa subasta es discrecional y los tribunales no tienen acción en tal asunto a menos que baya un abuso ma-
En vista de lo expuesto no resulta justificado que hubo abuso de discreción al no conceder la buena pro de la su-basta al contador que ofreció el apelante, y no se hace ne-cesario resolver si la adjudicación de la subasta debió ser aprobada o no por el Comisionado del Interior porque tal cuestión no le afecta al apelante por haber sido rechazada su proposición.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.