Pueblo v. Reyes
Pueblo v. Reyes
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Ponee declaró a Juan Reyes culpable del delito de portar un arma prohibida. Al final de
“A pesar de las contradicciones en que hayan podido incurrir los testigos de El Pueblo, todos están contestes en que vieron la pis-tola; bien sea apuntándole. Pero la declaración más espon-tánea es la de aquel testigo que menos interés tiene en este asunto, Ildefonso Eangel, que pasó y oyó la frase ‘Eeyes (el acusado) no dispares.3 33
El fiscal de esta corte, después de referirse a la prueba en general, dice que esta manifestación de Eangel no ten-día a probar nada por sí sola y qne si la corte descansó ex-clusivamente en diclia manifestación, el caso debe ser revo-cado, ya que el acusado había estado en su casa hasta cierta hora y la meta manifestación del testigo no tendería a de-mostrar si la pistola fue usada en la casa o en la calle. Desde luego, si se usó la pistola en la casa, aunque el acu-sado podía ser culpable de acometimiento y agresión, o aún de un delito mayor, a él no se le podía declarar culpable del delito de portar armas. Por otra parte, el fiscal dice que de creerse la manifestación de Torres, entonces debe confirmarse la sentencia.
Hubo 'prueba tendente a demostrar, especialmente la de-claración del testigo Torres, que el acusado salió con la pistola a la calle. La corte tenía derecho a creer esto y debe presumirse que la corte llegó a la conclusión de que el acusado llevaba’ consigo el arma por la calle. Aunque hubo alguna duda en la mente de la corte, esta duda desa-pareció con la manifestación de Eangel. La declaración de Eangel tendía a demostrar que el tumulto tuvo lugar en la calle.
Bajo estas circunstancias, la sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.