Calderón Rivera v. La Corte de Distrito de San Juan
Calderón Rivera v. La Corte de Distrito de San Juan
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
A solicitud del demandante en un pleito de divorcio li-bramos un auto de certiorari a la Corte de Distrito de San Juan para que nos remitiese originales los autos del mismo con el fin de revisar la orden que dictó nombrando un síndico que se incautase de los bienes de los litigantes y especial-mente de la fábrica de limonada denominada “Polo Norte,” situada en esta ciudad, cuya fábrica es de una sociedad mer-cantil, y los administrase mientras el pleito quedase resuelto definitivamente. Los autos nos ban sido remitidos y des-pués fué celebrada una vista ante nosotros en la que com-parecieron los abogados de los esposos litigantes.
Resulta de los autos que tenemos 'ante nosotros que la demanda de divorcio fué radicada en la corte inferior el 7 de enero del presente año y que veinte días después la demandada compareció en el pleito formulando excepción previa contra la demanda de su marido, fundada en que no aduce becbos determinantes de causa d.e acción, y que el mismo día presentó solicitud a la corte para que nombrase un síndico que se incautase de los bienes de la sociedad conyugal y los administrase basta la resolución definitiva del pleito de divorcio, alegando para ello la interposición de la demanda de divorcio: que en éste se alega que existen bienes gananciales pertenecientes a la sociedad conyugal: que esos bienes están bajo el exclusivo control de su marido quien se lia negado siempre a dar cuenta a la demandada de las rentas y utilidades que producen y también a concederle intervención en esos bienes: que según su información dichos bienes producen $1,400 mensuales de los cuales su marido no le entrega más de $300 al mes, a pesar de que le corresponde la mitad de dichas rentas, sin que baya recibido cantidad alguna desde la interposición de la demanda: que no está conforme en que la administración de esos bienes esté en las manos exclusivas de su marido, quien ha ve-
Según los artículos 159 y 1327 del Código Civil el ma-rido es el administrador de los bienes de la sociedad con-yugal, salvo estipulación en contrario; según el 161 es el representante legal de la sociedad conyugal: de acuerdo con el 1328 no podrá donar, enajenar ni obligar a título one-roso los bienes inmuebles de la sociedad de gananciales sin
Como se ve de los artículos citados, si bien el marido tiene la libre administración de los bienes de la sociedad conyugal, sin embargo, no puede enajenarlos ni gravarlos sin consentimiento de su esposa y cuando existe pleito de divorcio entre los consortes la ley limita esa administración disponiendo que el marido no pueda contraer deudas de que bayan de responder los bienes de la sociedad conyugal sin autorización judicial: y demuestran también el error en que está en este caso la esposa, según aparece de su peti-ción, respecto a que su marido tiene obligación de darle cuenta de todos los actos de su administración, de permi-tirle intervención en ella y de dividir con su mujer mensual-mente de por mitad las rentas de esos bienes.
Hemos citado también dichos preceptos de la ley porque expresando ellos por sí mismos la voluntad del legislador de que dichos bienes sean administrados exclusivamente por el marido mientras el matrimonio no sea disuelto, para que sea privado de esa administración deben existir razones po-derosas que justifiquen una medida de esa naturaleza; y el simple hecho alegado de la existencia de un pleito de divorcio entre los esposos y la mera creencia de la mujer de que por haber sido demandada por su marido éste tratará de perjudicarla en los bienes comunes de ambos, no dió ju-risdicción a la corte para quitar al marido la administración de tales bienes y para encomendarlos a una tercera persona como síndico; tanto más cuanto que establecido el pleito de divorcio el demandante no puede contraer deudas que afecten a la sociedad de gananciales, quedando así prote-gida su esposa.
Lo expuesto es en términos generales porque si la
Por lo expuesto la orden de la corte inferior nombrando un síndico en este caso debe ser anulada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.