Lebrón v. F. Fresno y Co., S. en C.
Lebrón v. F. Fresno y Co., S. en C.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Esta es una acción de tercería sobre propiedad inmueble que se originó en la Corte Municipal de Yabucoa. Ha-biendo apelado la demandada F. Fresno & Co., S. en C., de la sentencia de la corte municipal que declaró con lugar la demanda, la corte inferior celebró el juicio de novo y después de oída toda la prueba, declaró sin lugar la de-manda por el solo fundamento de no haberse alegado en la demanda el valor del inmueble en litigio.
No conforme el tercerista apeló de la sentencia y una
“No bay duda alguna que tratándose de una Corte Municipal que es un tribunal de jurisdicción limitada, su facultad para cono-cer del litigio no se presume. Debe, por el contrario, aparecer de los autos. Dados además los términos en que está redactada la sec-ción 17 de la ley de tercería de 1907, Com. 1911, p. 891, si el de-mandado hubiera pedido la desestimación de la demanda por no ale-gar el valor de la casa en cuestión, necesariamente hubiera tenido que declararse la moción del demandado con lugar con permiso se-guramente al demandante para enmendar su demanda.
“Pero habiendo contestado el demandado sin levantar cuestión alguna de jurisdicción por razón de la cuantía y habiéndose practi-cado la prueba y surgiendo de ésta que el valor de la casa es de cuatrocientos dólares, la situación varía.
“Nuestra decisión en el caso de Gorujo, supra, se basó en que la cuantía no constaba de los autos y aquí de los autos consta que la casa de que se trata fué comprada en cuatrocientos dólares que debe presumirse que es su justó valor en ausencia de impugnación alguna por la parte contraria.
“Véase 15 C. J. 750 y siguientes.”
La apelada admite que la cuestión quedó prejuzgada al resolverse la moción sobre desestimación, pero dicha parte insiste ampliando su argumentación, toda vez que al resolver dicha moción se reservaba, no obstante, a las partes su derecho a tratar la cuestión de jurisdicción al celebrarse la vista del caso en su fondo. Y ahora arguye la apelada en su alegato que en las reclamaciones ante las cortes munici-pales la jurisdicción debe aparecer así de las alegaciones y no de la prueba. A este fin cita el caso de Poupart et al.
La apelada, por otra parte, presentó una certificación del Tesorero de Puerto Rico de donde se desprende que la propiedad fué declarada en $400 a los fines contributivos. Aun cuando este documento tuvo por único objeto tratar de establecer que la propiedad no había sido declarada por
Abora bien, como la corte inferior se declaró sin juris-dicción por la falta de alegaciones en la demanda que mos-traran afirmativamente la de la Corte Municipal de Yabu-coa, sin resolver sobre los méritos del asunto, debemos re-vocar la sentencia y devolver el caso para ulteriores proce-dimientos no inconsistentes con esta opinión.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.