Brown v. Vargas
Brown v. Vargas
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes, dueños de una propiedad colindante
En el curso del pleito los demandantes desistieron de la acción reivindicatoría y presentaron una demanda comple-mentaria alegando que con posterioridad a la fecha de la radicación de la demanda primitiva, los demandados proce-dieron a cerrar los huecos en la referida pared, tapiándo-los con madera.
La corte inferior, después de referirse en su opinión a la forma confusa con que se ha tratado de establecer una ac-ción nugatoria de servidumbre de luces y vistas dentro de la acción reivindicatoría, y haciendo mención de la inspec-ción ocular que hizo de la pared, concluye diciendo:
“Por lo que se verá, aparece que no existen tales luces ni vistas sino los huecos, los cuales han sido herméticamente tapiados y cerra-dos con madera sin que pueda verse a través de los mismos.
“Los demandantes alegan que hay que taparlos con concreto si la pared es de concreto. Sin embargo, no hemos podido encontrar jurisprudencia tan concreta sobre este punto que- así lo justifique y establezca, y, por lo tanto, se declara sin lugar la demanda, sin. especial condenación de costas.”
La cuestión a resolver quedó reducida a si los huecos abiertos en la pared de concreto debieron haber sido cerra-dos con el mismo material que fué construida, o si fué su-ficiente haberlo hecho con material de madera. Los apelan-tes insisten en el primer extremo, pero no citan autorida-des ni su ligera argumentación ha podido convencernos. Si bien la mayor duración del concreto es cuestión por demás supuesta, es también admitido que el material de madera
Se confirma la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.