Pueblo v. Canales
Pueblo v. Canales
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La vista de esta apelación tuvo lugar el 4 de noviembre de 1926 pero no la hemos resuelto hasta ahora porque el abogado del apelante nos pidió que dejásemos en suspenso nuestra resolución porque se trata de una pena de muerte y en otra cansa de Carlos Arrocho estaba pendiente la ape-lación que estableció contra nuestra sentencia decidiendo que está vigente la pena de muerte en esta Isla. Esa sen-tencia fue confirmada por la ■ Corte de Circuito de Boston pero contra ella fue establecido un recurso de certiorari
Domingo Canales (a) La Boa apela de una sentencia qne lo condena a muerte por delito de asesinato en primer grado. La Ley No. 10 de 1911 dispone en su sección 3d que en toda causa en que se hubiere pronunciado sentencia de muerte por una corte de distrito será el deber del abo-gado del acusado apelar debidamente dicha causa para ante este Tribunal Supremo. Y nos parece que solamente por cumplir con esa ley ha sido interpuesta esta apelación pues en lugar de presentársenos un alegato especificando los errores que- se hayan cometido, el abogado del apelante se limita a decirnos por escrito que ha examinado cuidadosa-mente los autos y no ha podido encontrar error fundamental alguno. Tampoco nos ha presentado alegato el fiscal, ni el abogado del apelante compareció a la vista de este asunto ante nosotros.
Hemos examinado los autos de esta apelación. Se trata de un nuevo juicio concedido al acusado. La acusa-ción imputa al apelante un delito de asesinato en primer grado en la persona de Pedro Figueroa. La prueba con-sistió en las declaraciones de varios testigos presenciales del delito. Pedro Figueroa, el interfecto, era el capataz de una fábrica de losetas de mosaicos en el barrio de San-turce de esta ciudad. Era un hombre de buen carácter y trataba bien a los empleados de la fábrica. El había co-gido al apelante siendo un muchacho hasta que se hizo un hombre. El apelante estaba empleado en esa fábrica en preparar los colores, pero su trabajo lo hacía unas veces bien y otras mal. En una ocasión dañó unas quinientas li-bras de color y entonces el capataz Figueroa le dijo un sá-bado (que no volviera más al trabajo, pero el apelante se presentó en la fábrica el lunes siguiente y dijo que él tra-bajaba de una manera o de otra, contestándole Figueroa
También hemos examinado las instrucciones que el juez de la corte dió al jurado y no encontramos en ellas nada que perjudique los derechos del apelante.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
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