Pueblo v. de Jesús
Pueblo v. de Jesús
Opinion of the Court
C. D. San Juan. Injunction.
Por cuanto estando en vacaciones esta Corte Suprema, el juez de turno Sr. Aldrey dictó en octubre 23, 1926, reso-lución suspendiendo los efectos de la sentencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan en agosto 30, 1926, con el fin de que el demandado y apelante pueda continuar pres-tando sus servicios como porteador público en la ciudad de
Poe cuanto en materia de injunction no habiendo esta-tuto que prescriba la suspensión de los efectos de la senten-cia concediendo un injunction, mediante una fianza (super-sedeas) las cortes tienen poder para suspender dichos efec-tos mientras se sustancia la apelación. 3 C. J. 1325.
Poe tanto se confirma la resolución apelada.
Reference
- Full Case Name
- Pueblo, apdo. v. de Jesús, aplte.
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published