Caballero v. Andrades Coto
Opinion of the Court
C. D. San Juan. Reivindicación.
Por cuanto la parte apelada solicita la desestimación del recurso establecido en este caso porque habiéndose inter-
Por cuanto señalado para la vista de la moción el 18 de abril actual, sólo asistió la parte apelada; y
Por cuanto las alegaciones de la dicha parte apelada están comprobadas por medio de una certificación expedida por el secretario de la corte sentenciadora;
Por tanto, se declara con lugar la moción y se deses-tima el recurso por falta de gestión de la apelante.
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