Pueblo v. Colón

Supreme Court of Puerto Rico
Pueblo v. Colón, 37 P.R. Dec. 241 (1927)
Toro

Pueblo v. Colón

Opinion of the Court

El Juez PresideNtb Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

La acusación, base de este proceso, dice, en lo pertinente,, así:

“El Fiscal formula acusación contra Angel Colón, José Inglés y Diego Ramos, por un delito de Homicidio Involuntario (felony), cometido del modo siguiente: — Los referidos acusados, Angel Colón, José Inglés y Diego Ramos, en óp.oca anterior a la presentación de *242esta acusación o sea allá por el día 5 de diciembre de 1925, en la municipalidad de Aguadilla, P. R., que forma parte del Distrito Judicial del mismo nombre, allí y entonces, ilegal y voluntariamente,, y en ocasión en que la locomotora No. 83 de la American Railroad Co. of Porto Rico marchaba hacia atrás empujando un tren o convoy de vagones hacia la estación de la playa de esta ciudad de Aguadi-lla, el primero como maquinista, el segundo como fogonero y el úl-timo como-, guardafrenos de dicha Locomotora No. 83 de la American Railroad Co. of Porto Rico, sin guardar la debida prud encía o circunspección y por descuido y negligencia dieron lugar a que el ser humano Leonor Llorens fuera arrollado por el vagón extremo de dicho tren o convoy, el cual vagón pasándole por encima, le cer-cenó o separó la cabeza del tronco, a consecuencia directa de lo que-falleció inmediatamente la expresada Leonor Llorens, el propio día 5 de diciembre de 1925.”

Leída a los acusados, presentaron éstos una detallada moción solicitando especificaciones. La corte la negó. Pre-sentaron entonces excepciones previas, que fueron declaradas sin lugar. Celebrado el juicio, el jurado declaró culpables a los acusados. Pidieron éstos un nuevo juicio, y la corte de-sestimó su petición, dictando sentencia por virtud de la cual impuso a. cada uno un mes de. cárcel. No conformes, apela-ron, señalando en- su alegato la comisión de tres errores co-metidos por la corte al declarar sin lugar la moción solici-tando especificaciones, las excepciones previas y la moción de nuevo juicio.

En su alegato el fiscal de esta corte admite que está bien fundado el primero de los errores señalados. Y así es en efecto.

En el caso de El Pueblo v. Piñeiro, 31 D.P.P. 1, 4, esta Corte. se- expresó así:

“En este caso el acusado pidió una especificación de particulares y se le negó. El acusado, como fundamento de su petición, se limitó a decir que no podía preparar su defensa sin enterarse de los he-chos, los actos n omisiones que se califican de ilegales o constitutivos de falta de debida prudencia y circunspección. Debió ser más ex-plícito para convencer a la corte de que le sería imposible o difícil preparar su defensa, por lo que se nos hace difícil declarar que al *243negar tal moción la corte abusó de su poder discrecional para' con-cederla, pero' como el examen que hemos hecho de la prueba, nos de-muestra que en verdad el hecho imputado pudo ocurrir de muchas maneras pues por las declaraciones' de unos testigos el acusado lle-vaba el carro eléctrico a una gran velocidad; según otros no tocaba, la campana de aviso; se declaró también que no estaba encendida la luz delantera del carro y que no miraba para la vía férrea por estar distraído mirando a unas jóvenes que pasaban por la acera-derecha de la calle. Todo esto nos convence de que en bien'de la justicia y bajo el poder general que tenemos debe revocarse la sen-tencia apelada a fin de que sea concedida la moción que hizo sobre especificación de hechos (bill of particulars).”

Un examen de los hechos de este caso presenta una situa-ción parecida al de Piñeiro, supra. Además, aquí la moción, según dejamos consignado, fue detallada, — ocupa dos páginas en maquinilla — , y el caso es más fuerte por tratarse de tres acusados. A esta última circunstancia refiriéndose, dice el Fiscal en su alegato:

“Hay otro fundamento- que nos inclina con mayor fuerza a alla-narnos a la revocación de la sentencia por este error planteado, por-que verá el Tribunal que la acusación imputa la falta de prudencia y circunspección en el manejo de una locomotora a tres acusados,-uno que se' dice que era el maquinista, otro el fogonero y el último el guardafrenos de dicha locomotora; y siendo esto así, si en al-guna acusación, a nuestro juicio, ha debido prosperar una moción para hacerla más específica ha debido' ser en este caso, en que contra lo natural y corriente, o sea la imputación del delito a la persona qué tenía el manejo o- control de la locomotora, se hace la im-putación a dos personas más, que por las funciones que desempeña-ban en dicha locomotora, como las de guarda-frenos y fogonero, no parece que claramente tuvieran participación en el hecho, esto es, en la falta del debido cuidado en el manejo de la referida loco-motora.
“No hay duda alguna de que para declarar a una persona culpable de un delito de esta naturaleza la negligencia debe ser el acto personal e individual del que así actúa.
“Para declarar a una persona culpable de homicidio a virtud de la realización de un acto negligente que causa la muerte, el acto negligente debe haber sido un acto personal, individual. Y cuando *244una persona que tiene a su cargo una locomotora la para y sale de ella:, y otra persona viene y la pone en movimiento y ocasiona la muerte que se investiga, la persona que salió de la locomotora no es criminalmente responsable de la muerte. Ni puede el guarda-frenos de un ferrocarril que no tiene el control de la máquina, ser responsable de la muerte de una persona resultante de la negligen-cia en el cum'plimiento de su deber por parte del maquinista y del fogonero.” Wharton on Homicide, 3a. Ed. pág. 722.

Habiendo llegado a la anterior conclusión, se hace inne-cesario considerar los otros errores señalados. Debe revo-carse la sentencia apelada y la causa devolverse para ulterio-res procedimientos no inconsistentes con esta opinión.

Reference

Full Case Name
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado v. Angel Colón, José Inglés y Diego Ramos, acusados y apelantes
Cited By
1 case
Status
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