Oliveras Mercado v. Registrador de la Propiedad de San Germán
Oliveras Mercado v. Registrador de la Propiedad de San Germán
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En el Registro de la Propiedad de San Germán fné pre-sentada para su inscripción una escritura pública en la que comparecieron el alcalde de Yauco y don Críspulo Oliveras Mercado por sí y como mandatario de Blas, Fundador, Mi-caela, Ramón, Angelina y Carmen, todos de apellidos Olive-ras Mercado, y también de Justa Beatriz Orea Mercado. En ese documento se inserta una ordenanza del municipio de Yauco concediendo a don Críspulo Oliveras Mercado y a las otras personas por él representadas en la escritura el usufructo de un solar de diebo municipio, sujeto a ciertas condiciones, y el alcalde les transmite en ella el expresado usufructo. En la misma declara don Críspulo Oliveras Mercado por sí y por sus mandatarios que son dueños en la proporción de una octava parte de la casa que enclava en el mencionado solar y que esa octava parte les pertenece a cada uno pro indiviso por donación que les hicieron don Ambrosio Oliveras Delgado y doña Juana Ramona Mercado.
El registrador de la propiedad inscribió la cesión de uso y aprovechamiento del solar a favor de todos los interesa-
Hemos declarado en el caso de Martín v. Registrador, 22 D.P.R. 150, que el edificio construido en suelo propio pertenece al dueño del suelo y no es necesaria su inscripción con arreglo al principio de que lo accesorio sigue a lo principal, . pero que cuando es construido en suelo ajeno tanto el terreno como el edificio son cosas principales para los efectos de la Ley Hipotecaria y requieren inscripción separada a favor de cada dueño, así como que el hecho de que el dueño del suelo preste su consentimiento para la edificación no da a ésta el carácter de cosa accesoria, ni destruye el precepto del artículo 20 de la Ley Hipotecaria que requiere la inscripción previa del derecho a nombre del transmútente para poder ser inscrito a nombre del comprador; doctrina que es aplicable al presente caso porque el suelo pertenece al municipio de Tauco y la edificación a otra persona; y manifestando el recurrente por sí y por sus representados que adquirieron la casa de don Ambrosio Oliveras y de doña Juana Ramona Mercado por-donación que éstos les hicieron, es necesario para la inscripción a favor de los donatarios que previamente esté inscrita la edificación a favor de los donantes, de acuerdo con el artículo citado.
Aceptado uno de los motivos que tuvo el registrador
Por el motivo expresado la negativa, de inscripción debe ser confirmada.
Reference
- Full Case Name
- Críspulo Oliveras Mercado, recurrente v. El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido
- Cited By
- 1 case
- Status
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