Ramú v. Sucesión Verges
Ramú v. Sucesión Verges
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE DEL
No veo que los hechos desarrollados durante el juicio cambiaran fundamentalmente los aspectos legales del caso según se presentaron en la opinión dictada por esta Corte al resolver la excepción previa. Amy v. Verges, 33 D. P. R. 372. Verges no dió una'causa válida (valid consideration) a los hijos de Amy. Verges tenía conocimiento de que estaba cancelando una deuda de Amy y no importa cuán benévola pudiera haber sido la intención de Verges para con los hijos de su hermana, ésa fué toda la causa que realmente pasó de Verges a Amy. Debe darse énfasis al hecho de que Verges sabía, y estaba obligado a saber, que mientras Amy trataba de disponer de los bienes de sus hijos, en realidad estaba pagando su propia deuda.
La orden de la corte autorizando a Amy para efectuar'
Tampoco veo que haya habido una ratificación o que exista algún impedimento por parte de los hijos de Amy. El hecho de que el padre, quien era deudor de sus hijos por muchos conceptos distintos, les hiciera una segunda hipoteca general de la cual ellos derivaron algún pequeño beneficio, no puede constituir una ratificación. Al igual que cualquier otro acreedor, ellos podían aplicar preferentemente cuales-quiera utilidades o beneficios que obtuvieran a cualquiera otra de las muchas deudas que su padre había contraído con ellos.
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