Clavell Ríos v. Torres
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Don Ulises Clavell demandó en la Corte de Distrito de Ponce en junio de 1926 a don Marino y a don Allah Torres, actuales dueños de la hacienda Caño Verde sita en el barrio Sabanetas del término municipal de Ponce, en reivindica-ción de una finca de 2 cuerdas de terreno y 25 centavos de otra, radicada también en Sabaneta, cuyo valor es de $800, alegando el demandante haberla comprado en septiembre de 1904 a Juan Camacho Ortiz según escritura pública inscrita a su favor en el registro de la propiedad y que los deman-dados están poseyendo dicha finca sin título alguno para ello.
Los demandados contestaron esa demanda alegando que están poseyendo las 2 cuerdas 25 centavos a título de dueños por haberlas heredado de su padre, quien compró en 1907 la hacienda Caño Verde, formando parte de ella las 2 cuerdas 25 centavos que la sucesión Eabasa, su vendedor, adquirió por permuta que con otra finca suya de 3 cuerdas hizo antes de 1904, y alegó otras defensas en su favor.
Celebrado el juicio la corte de distrito dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, siendo uno de sus funda-mentos la adquisición por permuta alegada por los deman-dados ; y en la apelación que contra ese fallo ha interpuesto el demandante alega como primer motivo de su recurso que la corte inferior cometió error al declarar probado el con-trato de permuta.
La prueba presentada en el juicio consistió casi exclusi-vamente en la declaración del demandante Clavell, pues él presentó su sola declaración y la escritura de compra que Juan Camacho Ortiz le otorgó en 1904. De la declaración del Sr. Clavell resulta que él compró las 2 cuerdas 25 cen
Esa evidencia es prueba suficiente de que hace más de veinte años con anterioridad a la interposición de la de-manda de este pleito que las 2 cuerdas 25 centavos recla-madas ahora fueron cambiadas a la hacienda Caño Verde por otra finca de ésta de 3 cuerdas que. Clavell poseyó desde 1904, realizando con ellas actos de dueño y que por ese cam-bio existió el contrato de permuta definido en el artículo 1441 del Código Civil, a pesar de que el apelante entienda que solamente fué un simple cambio, pues fué dada una finca por otra; y como la permuta es un medio de adqui-rir la propiedad tenemos que llegar a la conclusión de que si bien el apelante obtuvo en 1904 un título de propiedad
En vista de la conclusión a que hemos llegado huelga considerar las otras defensas alegadas por los demandados y la sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.