Sanabria v. Registrador de la Propiedad de San Germán
Sanabria v. Registrador de la Propiedad de San Germán
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Telésforo Sanabria, dueño de dos fincas rústicas en Ma-' jagiiez y San Germán, constituyó sobre esas fincas hipoteca voluntaria, para responder a Juan Mari Ramos de un prés-tamo de 435 dólares, con interés al uno por ciento mensual, y además por cien dólares para costas, en caso de ejecución judicial. Esta hipoteca se constituyó por escritura pública otorgada en Mayagtiez a 31 de diciembre de 1927. En esa escritura no compareció el acreedor Juan Mari Eamos, y en cuanto al préstamo no hay consignado nada que no sea la manifestación de Telésforo Sanabria; lo mismo ocurre en cuanto a la distribución de responsabilidad hipotecaria en-tre las fincas.
Presentada al registro la primera copia de dicha escri-tura, el Eegistrador de la Propiedad de San Germán en su nota declaró el defecto subsanable de no haberse aceptado en forma legal la escritura, siendo indispensable la acepta-
El artículo 119 de la Ley Hipotecaria es claro y concreto. Por él se ordena que, cuando se hipotequen dos o más fincas a la vez por un solo crédito se determine la parte de gravamen que a cada una corresponde. Esta es la regla,' con la única excepción de que habla la enmienda que, por adición, se hizo a dicho artículo en ley de 1923, o sea el caso de que esas hipotecas se constituyan en garantía de préstamo para fines agrícolas, y amortizable por pagos a plazos anuales: éste no es el caso de la escritura de que se trata.
El artículo 164 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria ordena a los registradores no inscribir nin-guna hipoteca sobre bienes diferentes afectos a una misma obligación sin que por convenio entre las partes, o por or-den judicial, se determine previamente la cantidad de que cada finca debe responder.
En este caso hay una sola obligación y varias fincas afec-tadas por la hipoteca; no aparece convenio previo entre las partes en cuanto a la determinación de la responsabilidad de cada finca; y el registrador no puede hacer la inscrip-ción, si ha de seguir, como debe hacerlo, lo mandado por el artículo 164 del Reglamento.
La nota del Registrador de la Propiedad de San Her-mán, a que se refiere el presente recurso, debe ser confir-mada.
Reference
- Full Case Name
- Telésforo Sanabria, recurrente v. El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido
- Cited By
- 2 cases
- Status
- Published