United Porto Rican Bank v. Registrador de la Propiedad de Guayama
United Porto Rican Bank v. Registrador de la Propiedad de Guayama
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Bosch Brothers, sociedad mercantil, es dueña de una
“ (F) — La liquidación y pago del préstamo refaccionario conce-dido a la Sociedad Mercantil Boscb Brothers por The United Porto Rican Bank, de todos los gastos o anticipos que en exceso de esta .suma haya suplido el Banco acreedor a la referida Sociedad Mer-cantil, de conformidad con la cláusula anterior, así como-, de los intereses1 al nueve por1 ciento anual sobre el importe total que xy-*352 suite, se llevará a efecto el día treinta de junio de mil novecientos veinte y nueve, y cuya fecha se fija para el vencimiento definitivo de este contrato, comprometiéndose la Sociedad Mercantil Bosch. Brothers a suscribir pagarés a favor del Banco acreedor por las cantidades que reciba a cuenta del préstamo refaccionario.”
Presentada 1a. escritura al Registro de la Propiedad de Guayama., para anotación en el registro de contratos agrí-colas, el registrador puso la siguiente nota:
“Anotado en el Registro de Contratos Agrícolas el presente do-cumento, con vista de otro complementario y sólo en cuanto al capital del préstamo refaccionario concedido, al folio 50 vto. del tomo 11 de Cayey, finca No. 424, anotación B; denegándose la anotación en cuanto a las sumas que se concedieron en exceso del préstamo así como en cuanto a los intereses, por no determinarse cantidad al-guna para garantizar esos extremos y se toma en su lugar anotación preventiva, por 120 días, en la misma anotación.”
Contra esa nota se interpone el presente recurso.
La nota del registrador es correcta. El contrato de refacción, o debe tener cantidad determinada al empezar la refacción, o debe fijarse en él una forma de liquidar exacta y precisa. Sólo de esa manera se fija el gravamen que ese contrato significa, y se cumple con el principio de especialidad, en toda su extensión. Sólo así puede el tercero que con relación a esa finca vaya a contratar, tener conocimiento cabal de las responsabilidades de carácter real que afectan a la finca.
El artículo 1 de la Ley sobre refacción agrícola al definir el dicho contrato habla de que una de las partes recibe, con carácter devolutorio, determinadas cantidades. La determi-nación es requisito exigido por la ley.
En la resolución en el caso Rosenstadt & Waller, Inc. v. Registrador de Guayama, 32 D.P.R. 475, ha dicho este tribunal:
“La ley de 1910 y 1911, Compilación, página 11 y siguientes, en el artículo 5, prescribe que el préstamo agríeola puede contener cualesquiera pactos lícitos, pero el artículo 6, que abarca la inscrip-*353 eión en el Registro de la Propiedad, a diferencia del registro de préstamos agrícolas prescribe que cuando el contrato comprende la constitución, modificación o extinción de un derecho real, habrá de inscribirse de acuerdo con las prescripciones de la ley hipotecaria.
“La ley hipotecaria y su reglamento en varios artículos exigen que la suma por la cual una finca ha de responder debe ser especi-ficada en la escritura.”
Es claro que este tribunal sostiene la vigencia de la Ley Hipotecaria, en sus principios fundamentales-, tales como aparecen traducidos en los artículos de la misma, y en el reglamento.
Debe confirmarse la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.