Pueblo v. Aboy
Pueblo v. Aboy
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Se trata de una moción solicitando la concesión de un recurso de error para ante la Corte de Circuito de Apela-ciones. El acusado y apelante fue sentenciado en la Corte de Distrito de San Juan por el delito de portar armas pro-hibidas. Esa sentencia fue confirmada por esta corte el 26
“Que ese Hon. Tribunal erró al confirmar la sentencia de la CSorte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, condenando al demandante en el recurso de error por el delito de portar armas prohibidas, ya que dicha Ley de Portar Armas es nula, por contravenir y violar el párrafo del artículo 2 de la Carta Orgánica de Puerto Rico, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 2 de marzo de 1917, infringiendo dicha ley tanto las dis-posiciones relativas al debido procedimiento de ley, como las refe-rentes a la ig'ual protección de las leyes.”
La Ley Jurisdiccional del Congreso, que empezó a regir el 13 de mayo de 1925, dispone que proceden recursos de apelación o de error contra las sentencias finales para ante la Corte de Circuito de Apelaciones “en todos aquellos casos, civiles o criminales, en que estén envueltos la Constitución, un estatuto o tratado de los Estados Unidos, o cualquier autoridad ejercida de conformidad con los mismos.” Este •es el supuesto derecho invocado para solicitar que se admita la apelación o el recurso de error.
Hemos considerado este caso como si procediera un re-curso de error o una apelación para ante la Corte de-Circuito de Apelaciones, pero según tenemos entendido, el 31 de enero «ae 1928 lo siguiente fue estatuido por el Congreso- de los Estados Unidos:
*362 “Decrétase por el Senado y Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, ■ Que el recurso de error en todos los casos, tanto civiles como criminales, queda abo-lido. Todo remedio que basta abora podía obtenerse mediante un recurso de error, será obtenible por virtud del recurso de apelación. "
Según fue aprobada la ley originalmente contenía una sección designada con el número 2. Esta fue enmendada el 26 de abril de 1928, de manera que lee como sigue:
“Los estatutos que regulan el derecho a establecer un recurso de error, que definen el remedio que puede obtenerse mediante el mismo, y que prescriben la forma de ejercer ese derecho y de invo-car ese remedio, incluyendo las disposiciones relativas a costas, su-persedeas, y mandatos, serán aplicables a la apelación que de acuerdo con la anterior sección sustituye al recurso de error.”
De todos modos, parece que en la actualidad solamente se permite el recurso de apelación, cuya concesión debe soli-citarse primeramente en esta corte.
Tenemos la idea de que la ley es que toda cuestión constitucional debe ser levantada en las cortes inferiores, pero la ley actual no lo dice así, aunque aparentemente tal,, era la práctica de acuerdo con la sección 246 del Código Judicial que regulaba los recursos de error y de apelación para ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Véase la decisión en forma de resolución emitida por el Juez Asociado Sr. Franco Soto en el caso de El Pueblo v. Juan de Gracia, el 13 de agosto de 1923, decisión que fue rendida durante el período de vacaciones, después de haber consultado con el tribunal en pleno antes de declararse en receso. Véase también 25 O. J. 948, et seq. Sin embargo, basaremos nuestra decisión en otro fundamento. La sección 246 del Código Judicial que permite las apelaciones para ante la Corte Suprema de los Estados Unidos fué derogada por la citada Ley Jurisdiccional de 1925.
En lo que respecta a nuestra Carta Orgánica, la constitu-cionalidad de la Ley No. 14 del 25 de junio de 1924, sesión extraordinaria, leyes de ese año, páginas 115 et seq., ha sido
No solamente encontramos que la apelación es frívola porque la Ley No. 25 de 1924 se ha convertido, en el sentido' constitucional, en una ley autoritativa, sino que el señalamiento de errores substancialmente deja de llamar la atención de este tribunal o de la Corte de Circuito de Apelaciones a razón alguna por qué dicha ley debe ser declarada anticonstitucional. No es suficiente decir en forma general que la ley es contraria a la Carta Orgáfcúca o algo parecido, sino que es necesaria una especificación mayor.
También tenemos algunas dudas respecto a si después de nuestra negativa a conceder un recurso de error tenemos poder o autoridad para permitir una enmienda, espe-
Debe declararse sin lugar la moción.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.