Pueblo v. Bestard
Pueblo v. Bestard
38 P.R. Dec. 1013; 1928 PR Sup. LEXIS 380
Pueblo v. Bestard
Opinion of the Court
En este caso no se ba radicado alegato. Durante la vista se presentó un abogado y manifestó que a petición de un compañero suyo comparecía para pedir a la corte que examinara la prueba. Así lo liemos Lecho y nada hallamos en la misma que excuse el haber dejado de radicar alegato, y de conformidad con la práctica seguida por este tribunal, se desestima la apelación interpuesta contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Areeibo con fecha 28 de octubre de 1927 en el caso arriba titulado.
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