Cosme v. Sánchez
Cosme v. Sánchez
Opinion of the Court
Por cuanto el apelado al hacer su moción de desestima-ción en este caso no llamó la atención de la corte con la debida especificación que una de sus razones para desestimar
Por ouaNto la apelada abora llama la atención del tribunal de que existía un párrafo encaminado a este fin en su moción de desestimación;
Por tanto, se reconsidera la resolución de este tribunal de 26 de junio de 1928 y se señala nuevamente la vista de la moción de desestimación para el 23 de julio de 1928.
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