Supreme Court of Puerto Rico, 1928

Orange Rice Milling Co. v. Barasorda

Orange Rice Milling Co. v. Barasorda
Supreme Court of Puerto Rico · Decided July 10, 1928
38 P.R. Dec. 1031; 1928 PR Sup. LEXIS 436

Orange Rice Milling Co. v. Barasorda

Opinion of the Court

Por cuanto la petición de desestimación se funda en que la apelación en este caso se presentó el 7 de septiembre de 3927, habiéndose solicitado distintas prórrogas para la radi-cación de la transcripción de evidencia, y habiendo transcu.-*1032rrido el término de noventa días desde la fecha de la apela-ción y que el apelante no ha proseguido su apelación con lá debida diligencia, y la apelación es frívola;

PoR cuanto el apelante, por medio de las declaraciones juradas que acompaña a su oposición a la desestimación prueba que ha sido imposible a los taquígrafos tener pre-parada tal transcripción de evidencia, y por su moción, que no ha sido negligente en la prosecución de este recurso, éiii que aparezca que la apelación sea frívola;

Pon tanto, se declara sin lugar la moción de desestima-ción de la apelada.

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